Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: KRIGER, ALVARO ARIEL -CAUSA ANTE EL TOM 2 10308- s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA y ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DENUNCIANTE: CORDOBA, PABLO DANIEL Y OTRO
Juicio abreviado por robo agravado de una moto con intervención de menor; la Cámara homologó el acuerdo y condenó al imputado a 2 años de prisión por el hecho y a una pena única de 7 años y 6 meses por unificación de condenas previas, con fecha de vencimiento 22/1/2029.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcelo Martínez Burgos, Fiscalía General N° 22).
Demandado: Álvaro Ariel Kriger Rojas (DNI 42.686.958).
Objeto: Imputación por el delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública y por la intervención de un menor de edad, en grado de tentativa; solicitud de aplicación del procedimiento de juicio abreviado y pena convenida.
Decisión: La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Álvaro Ariel Kriger Rojas a la pena de DOS AÑOS de prisión y costas por considerarlo coautor del robo agravado en grado de tentativa; además unificó condenas previas y le impuso una pena única de SIETE AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con vencimiento previsto el 22 de enero de 2029 y registro con caducidad el 22 de enero de 2039, e intimó al pago de la tasa de justicia y otras comunicaciones procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El Suscripto tomó conocimiento de visu del imputado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia."
"La calificación legal ... es la de robo, agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía publico y por la intervención de un menor de edad, en grado de tentativa (art. 41 quater, 42, 45 y 167 inciso 4°, en función del 163 inciso 6° del Código Penal)."
"Kriger Rojas ha tenido el dominio del hecho en su etapa ejecutiva, en calidad de coautor penalmente responsable (art. 45 del C.P.)."
"De acuerdo con la petición formulada por el Sr. Fiscal y del conocimiento de visu ... no existen razones que justifiquen la aplicación de una sanción menor a la propuesta. Es por ello, que entiendo razonable y ajustada a derecho ... la aplicación de la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento."
Sobre unificación y cómputo: "Por ello, entiendo que corresponde condenar a Álvaro Ariel Kriger a la pena única de siete años y seis meses, con accesorias legales (arts. 12 y 58 del Código Penal)." y "En total, registra cuatro años y dieciséis días de detención, restándole cumplir tres años, cinco meses y catorce días de la pena única que aquí se aplica, por lo que, de mantenerse la situación de actual detención, la sanción única vencerá el día veintidós de enero de dos mil veintinueve (22/1/29)..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión corresponde al juez firmante y se pronuncia por la homologación y condena conforme arriba.
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