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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PELAEZ PEREZ, FERNANDO Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: LUNA, MICAELA BRISA

Condenaron por robo a un imputado que reconoció su participación; la Cámara impuso seis meses de prisión y declaró la reincidencia por antecedentes recientes. La Cámara consideró acreditados materialidad y autoria mediante testimonios, geolocalizaciones y reconocimiento, y aplicó pena efectiva por sus antecedentes.

Robo Juicio abreviado Reconocimiento Reincidencia Pena efectiva Geolocalizacion Testigos Art. 431 bis Cumulo de antecedentes Notificacion a damnificada


- Actor (en la etapa acusatoria): Ministerio Público Fiscal (representado por Marcelo Martínez Burgos).
- Demandado / Imputado: KENDY ANTONY MELÉNDEZ SIMÓN (CI peruana N° 47579096).
- Objeto de la acción: Juicio abreviado por el delito de robo cometido el 13 de marzo de 2025, consistente en el apoderamiento violento de un teléfono celular a la damnificada Brisa Micaela Luna mientras viajaba como pasajera en un servicio de transporte tipo "Uber".

¿Qué se resolvió?

Se condenó a KENDY ANTONY MELÉNDEZ SIMÓN a la pena de seis meses de prisión y costas por ser autor penalmente responsable del delito de robo; se lo declaró reincidente; se fijó vencimiento de la pena el 13/9/2025; se ordenó notificar por correo electrónico a la damnificada y remitir copia a Migraciones. (Decisión conforme al bloque dispositvo final). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “Se atribuye a Fernando Peláez Pérez y a Kendy Antony Meléndez Simón el haberse apoderarse ilegítimamente, en forma conjunta y mediante el uso de violencia sobre la persona de Brisa Micaela Luna, del teléfono celular de ella, marca Apple, modelo iPhone 15 Plus... El suceso aconteció la noche del 13 de marzo de 2025...”
- “Ello, surge sin hesitación luego de valorar conforme la regla de la sana crítica las siguientes pruebas rendidas durante la etapa preliminar, las declaraciones de Brisa Micaela Luna, damnificada; Eliana Aylen Diaz, amiga de la damnificada; el Oficial Mayor Alexis González Driga y el Inspector Claudio Gallardo...”
- “Tales pruebas y el reconocimiento del imputado, efectuado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 431 bis, apartado segundo, del Código Procesal Penal de la Nación, acreditan fehacientemente tanto la materialidad del hecho cuanto la responsabilidad que les cupo a los procesados sin que se aprecie evidencias que indiquen la necesidad de tener un mejor conocimiento del suceso.”
- Sobre la pena y reincidencia: “...estimo adecuado imponer a Kendy Antony Meléndez Simón la pena de seis meses de prisión, que deberá ser de cumplimiento efectivo, en virtud de los antecedentes condenatorios que registra.” y “...corresponde declararlo reincidente (artículo 50 del Código Penal de la Nación).” Votos en disidencia:
- No se registran votos en disidencia en el acuerdo que contiene la parte resolutiva final.

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