Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MIRANDA, RAUL CESAR Y OTRO s/HURTO DAMNIFICADO: MARTINEZ, ALEJANDRO RAUL

Juicio abreviado por intento de hurto: el Tribunal Oral N°26 hizo lugar al acuerdo y condenó a Raúl César Miranda. Se le impuso cuatro meses de prisión de ejecución condicional, costas, y obligaciones por dos años (fijar residencia, supervisión del Patronato y 36 horas anuales de trabajo comunitario).

Judicio abreviado Hurto simple Tentativa Condena condicional Reglas de conducta Patronato de liberados Trabajo no remunerado Costas Sellado de ley $4.700 Tribunal oral penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Sra. Fiscal General, Dra. Goral). Demandado: Raúl César Miranda (DNI 37.838.533). Objeto: Se solicitó la condena del imputado como autor penalmente responsable por el delito de hurto simple en grado de tentativa, en relación con el intento de sustracción de una riñonera que contenía $138.000 el 21/01/2023. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se condenó a Raúl César Miranda a CUATRO MESES DE PRISIÓN de ejecución condicional, más el pago de las costas procesales; se le impusieron por DOS AÑOS las obligaciones de fijar residencia y someterse a la supervisión del Patronato de Liberados Bonaerense correspondiente y realizar trabajos no remunerados en Cáritas por 36 horas al año; se lo intimó a abonar $4.700 por sellado de ley en cinco días, bajo apercibimiento de multa. (La decisión se expresa en el bloque decisorio transcripto arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo lenguaje del tribunal): 1) "Se ha visto que surge de la presentación realizada en estas actuaciones, la Sra. Fiscal General, junto al imputado Miranda y al Sr. Defensor Público Oficial que lo asiste, celebraron un acuerdo a los efectos de someter el presente proceso a la modalidad de juicio abreviado que prevé el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." 2) "Las constancias de la causa, valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional (cfr. art. 398 segundo párrafo del CPPN), permiten tener por cierto el hecho tal y como fue descripto precedentemente y que el encausado intervino en aquél del modo señalado, lo que confiere suficiente sustento al reproche penal que se le dirigirá." 3) "En definitiva, considero que el hecho que conforma la plataforma fáctica fijada por la Fiscalía ha sido reconstruido en su totalidad y que la responsabilidad criminal del imputado se encuentra, sin margen de dudas, acreditada. A todo ello debe añadírsele que, en oportunidad de presentarse con su defensor y el auxiliar general en los términos del art. 431 bis, inc. 1°, párr. 2°, del Código Procesal Penal de la Nación, el imputado reconoció su responsabilidad en el delito." 4) Sobre la pena: "Por todo ello, considero adecuado imponer a Miranda la pena de cuatro meses de prisión de ejecución condicional de conformidad con lo previsto en el art. 26 del Código Penal." 5) Respecto de las reglas de conducta: "corresponde imponer al nombrado durante el término de DOS AÑOS, las obligaciones relativas a fijar residencia y someterse a la supervisión de la Delegación del Patronato de Liberados Bonaerense correspondiente a su domicilio y realizar trabajos no remunerados en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio a razón de 36 horas por año (cfr. art. 27 bis inc. 1 y 8 del Código Penal)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es colegiada y consta firmada por el juez que suscribe y el secretario.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar