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Legajo Nº 37 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA IMPUTADO: ATACHAHUA ESPINOZA, CARLOS SEIN Y OTROS s/LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS / PETICIONES

Se ordenó la intervención judicial de ROSGAR S.A., ESPACIO LIBRE S.R.L. y FIDEICOMISO DE ROSARIO 720 por 180 días prorrogables con fines de veeduría y coadministración. La Cámara dispuso que la medida sea llevada a cabo por un interventor administrador especialista en Ciencias Económicas, a sortearse mediante Lex 100, para ejecutar las actividades propuestas por la Fiscalía en su dictamen del 27/06/25.

Intervencion judicial Veeduria Coadministracion Interventor Rosgar s.a. Esp


¿Quién es el actor?

Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) presentó solicitud para concluir su labor como administradora/veedor; el Ministerio Público Fiscal (Fiscal General de Juicio) propuso la designación de interventor; intervino asimismo la Unidad de Información Financiera.
- Demandado/objeto de la medida: las entidades sujetas a administración cautelar: ROSGAR S.A., ESPACIO LIBRE S.R.L. y FIDEICOMISO DE ROSARIO 720.
- Objeto de la demanda: designación de interventor judicial (coadministrador con facultades de veeduría) para garantizar la correcta administración de los activos cautelados y supervisar la gestión de las referidas sociedades/fideicomiso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dispuso la intervención judicial de ROSGAR S.A., ESPACIO LIBRE S.R.L. y FIDEICOMISO DE ROSARIO 720 por el término de 180 días prorrogables, con fines de veeduría y coadministración, que será ejercida por un interventor administrador especialista en Ciencias Económicas sorteado por el sistema Lex 100, para que desarrolle las actividades propuestas por la Fiscalía en su dictamen del 27/06/25. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "III.
- Que, a partir de lo requerido por el Tribunal en la decisión aludida en la consideración anterior, el señor Fiscal General de juicio indicó que la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB), organismo propuesto en su dictamen de fecha 20 de mayo pasado, no podría desarrollar las tareas que indicó en tal dictamen puesto que la titular de dicha Dirección, Dra. María del Carmen CHENA, le comunicó que la administración de personas jurídicas (“Fideicomiso de Rosario 720”, “Espacio Libre SRL” y “Rosgar SA”), “requerirían diariamente de la toma de decisiones e implicarían una necesidad de control constante, lo que excedería las funciones actuales de la (DGRADB)” y que lo más adecuado para este caso sería designar a un profesional independiente que asuma el rol de interventor judicial. Por todo ello, conforme los argumentos allí vertidos y al sustento legal y doctrinario mencionado en el dictamen en cuestión, solicitó la designación de un Síndico, por el término de 180 días prorrogables, para que este asuma el rol de coadministrador con facultades de veeduría, junto con la administración que mantiene la AABE, el cual, además de llevar adelante las decisiones propias de la función de administración de los negocios, deberá: “a)realizar un inventario detallado del activo, especialmente se requiere un análisis de los bienes de uso y de su relación con las actividades propias de la sociedad b) analizar la documentación respaldatoria de los pasivos de la sociedad c) determinar vinculaciones con otras empresas, d) informar mensualmente acerca de los ingresos, egresos y resultados económicos; sobre el destino posterior de los mismos y los principales problemas que a su entender puedan perjudicar el patrimonio de la empresa, debiendo dar cuenta de todo hecho que pueda influir negativamente y sobre cualquier circunstancia que a su criterio pueda resultar relevante en la causa; e) asegurar que se lleven a cabo buenas prácticas de negocios y gestión (Conf. art. 224 y cctes. CPCC). f) realizar un informe mensual sobre el estado de situación actual rendir cuentas periódicamente sobre lo actuado. g) realizar un informe sobre los últimos dos años de gestión administrativa de la AABE.”." "VI.
- Que, de acuerdo a lo requerido y en virtud de lo dispuesto por los art. 222 y ccdtes. del C.P.C.C.N. y los arts. 113 y ss. de la Ley Nº 19.550, de aplicación al caso de conformidad con el art. 520 C.P.P.N., y sobre la base de las razones expuestas por el representante del Ministerio Público Fiscal, a las que se remite por razones de brevedad y a fin de evitar reiteraciones innecesarias, (debiendo -por ende
- tomarse como parte integrante de la presente), corresponde ordenar la intervención judicial de ROSGAR S.A. ESPACIO LIRRE S.R.L. y del FIDEICOMISO DE ROSARIO 720, por el término de 180 días prorrogables, con funciones de veeduría y coadministración, todo lo cual deberá ser llevado a cabo por un interventor administrador, especialista en Ciencias Económicas, una vez que resulte designado y aquel acepte el cargo conferido, a los fines de desarrollar las tareas propuestas por la Fiscalía y con las funciones detalladas en su dictamen de fecha 27/06/25, máxime teniendo en consideración la ausencia de oposición de alguna de las partes constituidas en el proceso luego de habérsele corrido vista del pedido que se examina." "VII.
- Que, por otra parte, además de los fundamentos exteriorizados por el Ministerio Público Fiscal a los que se remitió y que se indicó deberán tomarse como parte integrante de la presente, cabe tener en consideración que la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la proporcionalidad de la medida (como requisitos de procedencia de toda medida cautelar) se verifican en el caso a partir de las consideraciones y conclusiones de la sentencia de fecha 27/12/2024 dictada por este Tribunal (con una integración parcialmente diferente a la actual) y, particularmente, sobre la base de los fundamentos de los decomisos dispuestos en aquel pronunciamiento (aunque aquellas decisiones no se encuentren firmes en la actualidad), por lo que a aquellas apreciaciones se remite por razones de brevedad."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución se adoptó por el acuerdo de la Cámara según la parte resolutiva.

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