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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OYOLA MARTINEZ, ELIZABETH s/INFRACCION LEY 22.415

Juicio abreviado: se homologó el acuerdo y se condenó a Elizabeth Ysabel Oyola Martínez como partícipe secundaria de dos hechos de tentativa de contrabando de exportación agravado por tratarse de clorhidrato de cocaína destinado a comercialización. La Cámara homologó el acuerdo (art. 431 bis C.P.P.N.), impuso 3 años de prisión en suspenso, penas accesorias del Código Aduanero, tareas comunitarias (192 horas) y costas.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Claudia I. Barbieri (Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General N° 2 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico).
- Demandado / Imputada: Elizabeth Ysabel OYOLA MARTÍNEZ (nacida 19/03/1988, D.N.I. 19.074.849).
- Objeto de la causa: Investigación y enjuiciamiento por dos hechos de tentativa de contrabando de exportación agravado por tratarse de sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaína): hecho 1 (693 g, envío RR703997045 AR, destino Bucarest) y hecho 2 (245 g, envío EE005992775 AR, destino Los Ángeles), ambos interceptados en la Terminal única de Correos del Aeropuerto de Ezeiza.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo celebrado entre la Fiscalía, la imputada y su defensa (art. 431 bis C.P.P.N.). Se condenó a Elizabeth Ysabel OYOLA MARTÍNEZ como partícipe secundaria de los delitos de tentativa de contrabando de exportación agravada por tratarse de sustancia estupefaciente destinada inequívocamente a la comercialización, imponiéndole: a) 3 años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art. 26 C.P.); b) pérdida de concesiones/regímenes/privilegios (art. 876.1.d C.A.); c) inhabilitación especial 6 meses para el comercio (art. 876.1.e C.A.); d) inhabilitación especial perpetua para fuerzas de seguridad (art. 876.1.f C.A.); e) inhabilitación absoluta 6 años para funcionarixs públicas/os (art. 876.1.h C.A.); f) tareas comunitarias por 1 año en Cáritas (192 horas); g) costas del proceso. Asimismo, se ordenó comunicar a la Dirección General de Aduanas para las sanciones de decomiso y demás competencias administrativas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) “Que, en atención a que el acuerdo de juicio abreviado celebrado por las partes cumple con los requisitos exigidos por el art. 431 bis del ordenamiento formal; que la imputada ha admitido en tal instrumento tanto la existencia de los hechos objetos de la presente causa como su participación en aquellos; que se ha llevado a cabo la audiencia ‘de visu’ prevista por el inc. 3° del mencionado art. 431 bis del C.P.P.N.; que, en dicha audiencia, la imputada Elizabeth Ysabel OYOLA MARTÍNEZ ratificó el contenido de tal acuerdo y manifestó comprender los alcances y consecuencias de la presentación del acuerdo que celebró conjuntamente con su respectiva defensa y el Ministerio Público Fiscal y que se han llamado los autos para dictar sentencia, es que corresponde dictar el respectivo pronunciamiento.” 2) “En tal sentido, el Ministerio Publico Fiscal solicitó que se le imponga a Elizabeth Ysabel OYOLA MARTÍNEZ la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN cuyo cumplimiento

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