Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: CASTILLO GEORGE, SANDRA VERONICA s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA
Autorizan a Sandra Verónica Castillo George a viajar a Valparaíso, Chile, por 90 días por razones de salud familiar. La Cámara concedió la autorización bajo la caución real de $750.000 ya depositada y la obligación de acreditar el regreso dentro de las 48 horas de producido, advirtiendo apercibimiento de rebeldía y captura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sandra Verónica CASTILLO GEORGE, solicitante de la autorización de viaje.
- A quién se demanda (Demandado / partes consultadas): Incidente tramitado en la causa CPE 496/2017/TO1 (Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1); se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, que no se opuso.
Objeto: Autorización para ausentarse del país con destino a Valparaíso, República de Chile, por el término de 90 días, para atender cuestiones de salud de su madre; presentación de pasajes y acreditación del regreso.
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se concedió la autorización de viaje a Sandra Verónica CASTILLO GEORGE por 90 días, bajo la caución real de $750.000 ya depositada; debe acreditar su regreso al país dentro de las 48 horas de producido y remitir constancia escrita con firma escaneada con carácter de declaración jurada bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata captura. Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II. Que, cabe recordar que, con fecha 26/03/2024, este Tribunal dictó sentencia condenatoria, en la que se impuso a la Sra. Sandra Verónica CASTILLO GEORGE la pena de dos años cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, por resultar penalmente responsable del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social previsto en el art. 9 de la ley 24.769 (según modificatorias introducidas por ley 26.735), reiterado en catorce oportunidades, en calidad de autora (arts. 45 y 55 del Código Penal), resolución que se encuentra firme. Asimismo, se le impusieron las siguientes reglas de conducta: a) Fijar residencia y presentarse ante el tribunal en caso de requerirse su presencia; b) Someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; c) No cometer nuevos delitos."
"VI. Que, conforme el informe de fecha 7 de agosto del corriente año, incorporado al legajo de DCAEP Nro. CPE 496/2017/TO1/4/1, la Sra. Sandra Verónica CASTILLO GEORGE se encuentra bajo la supervisión ante esa Dirección."
"VII. Que, de conformidad con lo expresado por el representante del Ministerio Público Fiscal, se considera que la autorización de viaje solicitada resulta procedente, toda vez que la Sra. Sandra Verónica CASTILLO GEORGE se encuentra a derecho y que no se requiere su presencia en actos indispensables del proceso durante el período en que se ausentará del país. Asimismo, la conducta de la nombrada hace presumir que no va a burlar o a entorpecer la acción de la justicia, en virtud de que en fechas 03/08/23, 12/10/23, 23/12/23, 08/03/2024, 09/08/24, 24/10/24, 07/02/25 y 07/03/25, se le concedieron autorizaciones similares bajo caución real de $750.000 y en todas las ocasiones cumplió con las obligaciones impuestas, de dar aviso de su regreso al país."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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