Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: LAZARTE , MANUEL s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION
Incidente por falta de acción planteado en causa por presunta infracción al Régimen Penal Cambiario; se pidió el sobreseimiento por cambios normativos posteriores. El Juzgado hizo lugar a la excepción, absolvió a M. L. por atipicidad de la conducta al haberse suprimido el componente normativo que la integraba y dispuso sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sumario e instrucción promovidos por el Banco Central de la República Argentina y la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario; en la instancia penal intervino el Ministerio Público Fiscal (quien acudió por los términos del art. 448 CPP).
Demandado: M. L. (imputado, D.N.I. xx.xxx.xxx).
Objeto: Se investigaba presunta infracción al Régimen Penal Cambiario (Ley N° 19.359 / Régimen Penal Cambiario y artículos 1 incs. c, e, f) por operaciones de compra de divisas que habrían excedido el límite mensual (u$s 10.000 y luego u$s 200 según comunicaciones BCRA) por un total en exceso de u$s 23.824,02 en septiembre de 2019.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de acción y se absolvió de culpa y cargo a M. L. por no encuadrar la conducta en una figura legal; sin costas. Se ordenó registrar, protocolizar, publicar y notificar, agregando copia en la causa principal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"10°) Que, lo establecido por los considerandos anteriores es de aplicación incluso cuando sólo se modifica la norma de complemento con la cual se integra la ley penal en blanco. Esto es así pues los efectos han de ser idénticos tanto si el legislador destipifica o desincrimina una conducta directamente, derogando el correspondiente precepto penal o modificándolo en beneficio de las personas imputadas, como si a esta consecuencia se llega a través de la modificación de la ley extrapenal que servía para dar contenido a la norma punitiva, pues si el legislador, en un determinado momento, decide que un comportamiento se sitúe extramuros de la norma penal, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, los efectos favorables deben tener carácter retroactivo de manera absoluta e incondicionada. En efecto, mantener a ultranza la irretroactividad equivaldría a condenar al autor de acuerdo con una concepción más severa que el propio ordenamiento jurídico repudió y la ley ya no profesa, vulnerándose, en definitiva, la justicia material. En el sentido mencionado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que: '…no existen razones para excluir a las leyes penales en blanco, del principio de aplicación de la ley penal mas benigna consagrado en pactos que hoy gozan de jerarquía constitucional. En esta clase de leyes penales se da la posibilidad de que, sin una variación formal aparente del tipo penal, su contenido resulte modificado por el cambio sufrido por la norma extrapenal. Ello en razón de que no es posible concebir como completa la norma en estudio sin la normativa de complemento, pues ésta resulta una parte esencial de la ley sin la cual se tornaría inoperante. Por ello, ante las modificaciones favorables, experimentadas por las leyes penales en blanco a consecuencia de variaciones de la norma penal, el reo debe beneficiarse de ellas…' (del voto en disidencia de los jueces FAYT, BOGGIANO y BOSSERT en Fallos 321:824)."
"11°) Que, en el sentido mencionado, también se ha pronunciado el Tribunal de Alzada, al establecer que: '…por las modificaciones introducidas por las disposiciones extrapenales citadas se produjo un cambio permanente en el monto máximo de compra de billetes y divisas en moneda extranjera en el Mercado Único y Libre de Cambios, por mes calendario, sin la necesidad de contar con la conformidad previa del Banco Central de la República Argentina, situación que permite verificar un cambio de aquella misma naturaleza en la normativa de complemento del régimen penal cambiario, y por ser la norma complementaria parte esencial de la disposición penal que integra, sin la cual esta última sería inoperante, (confr. artículo 1 incisos “c” y “e” del Régimen Penal Cambiario), no puede soslayarse, sin agravio al principio de la supremacía constitucional (arts. 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), la garantía favorecedora de máxima jerarquía que establece la aplicación retroactiva de la ley que resulte más beneficiosa para la situación del imputado. En este sentido se ha expedido el más Alto Tribunal por la resolución de Fallos 329:1053, doctrina reiterada por lo resuelto en los autos “Docuprint S.A. s/inf. Ley 24.144” -D. 385. XLIV, rta. 28/7/09…' (conf. Reg. N° 467/2010 de la Sala 'B' y, en el mismo sentido, Regs. N° 72/2010 y 788/2010, de la Sala 'B')."
"12°) Que, si se tiene en consideración la disposición mencionada por el considerando 6° de la presente, la cual integra en el caso el tipo penal previsto por la ley N° 19.359, se permite concluir que no se verifica en el caso 'sub examine' alguna inobservancia al límite máximo permitido para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera por persona y por mes calendario, pues la modificación normativa operada por la Comunicación 'A' 8226 tuvo por efecto que la conducta atribuida a M. L. haya dejado de ser punible, generando una situación más beneficiosa para el nombrado. En ese sentido, con relación a que los hechos imputados fueron también subsumidos en las previsiones del inciso 'c' del artículo 1° de la ley 19.359, que describe como conducta típica '…toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio…', cabe resaltar que la aceptaciones por parte de L. de las declaraciones juradas previo a concretarse la compra de los activos lo fue a los efectos de poder realizar las operaciones cambiarias aquí cuestionadas, operaciones que como ya se concluyera dejaron de ser punible. Es decir, era una cuestión accesoria que dependía de las operaciones antes aludidas (confr. Reg. N° 366/2016, de la Sala 'A', de la Excma. Cámara Nacional en lo Penal Económico)."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el acto resolutivo.
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