DOS SANTOS RAMON HUMBERTO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Estado Nacional —Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Servicio Penitenciario Federal— para que se le incluya en la liquidación del haber de retiro la bonificación por residencia en región patagónica prevista por la Ley 19.485 y Decreto 1472/08. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al Servicio Penitenciario Federal a liquidar y pagar la bonificación dentro de 90 días, con costas a la demandada y regulación de honorarios al 18%.
¿Quién es el actor?
DOS SANTOS RAMON HUMBERTO.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
- Objeto de la demanda: Se reclama la inclusión en la liquidación del haber de retiro de la bonificación por residencia en región patagónica (coeficiente 1,40) creada por la Ley 19.485, en su redacción ordenada por el Decreto Nº 1472/08, con retroactividad e intereses. El actor alega ser beneficiario del Servicio Penitenciario Federal y domiciliarse en la provincia de Chubut.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Servicio Penitenciario Federal a que, dentro de los 90 días, liquide y abone al actor las sumas correspondientes a la bonificación creada por la Ley 19.485 (con los alcances previstos en el considerando), remitiendo los antecedentes al organismo liquidador (CRJYP), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la dirección letrada en el 18% de lo que resulte a favor del actor.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La redacción actual de la Ley 19.485 (T.O. Decreto Nro. 1472/08), en su art. 1º, dispone: 'Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires'."
"Considero entonces, que los titulares de beneficios de pasividad de las fuerzas de seguridad, como los de cualquier régimen tanto general, especial o no contributivo, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento poblacional en la región geográfica sur, definida por la norma. En efecto, no existe razón para excluir de la bonificación a quienes obtuvieron su prestación a través de uno u otro régimen, pues el único objetivo que se desprende de la norma es que cualquier persona, de las aludidas en el art. 1, que titularice o resulte ser beneficiaria de un haber cuya financiación –directa o indirectamente esté a cargo del Estado
- se radique en la zona que se intenta poblar."
"La bonificación es el resultado de una política pública definida en términos demográficos de alcance general que no requiere la valoración de otras condiciones particulares, tales como lo son el régimen bajo el cual el sujeto obtuvo la prestación, las tareas desarrolladas en actividad o la naturaleza jurídica del organismo liquidador."
Sobre la excepción de falta de legitimación / agotamiento de la vía administrativa: se desestimó la excepción invocada por la demandada, citando a la CSJN en "Daus, Oscar Normando..." y concluyendo que no corresponde aplicar los requisitos de admisibilidad de la ley 19.549 restrictivos en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Sobre prescripción: se aplicó la norma de transición del Código Civil y Comercial (art. 2537) y se consideró aplicable el plazo bienal previsto por el art. 2562, contado desde la vigencia del nuevo Código.
Intereses: "A las sumas adeudadas deberán adicionarse intereses, que se calcularán conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... hasta el momento de su efectivo pago."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el decisorio.
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