Logo

PARTIDO FRENTE GRANDE ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 2023

Partido Frente Grande Orden Nacional apeló la multa por presentación extemporánea del informe final de campaña correspondiente a la segunda vuelta del 19/11/2023. La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso por falta de una expresión de agravios fundada y dejó firme la sanción equivalente al 20% de los aportes públicos para campañas electorales.

Electoral Recurso de apelacion Declaracion de desierto Multa Informe de campana Presentacion extemporanea Aportes publicos Codigo procesal civil y comercial articulo 265 Confirmacion de sancion Camara nacional electoral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Partido Frente Grande Orden Nacional, representado por su apoderado Santiago Emanuel Muñoz. Demandado: resolución dictada por la jueza federal con competencia electoral de Capital Federal (control de informe de campaña y aplicación de multa). Objeto: impugnación de la multa equivalente al veinte por ciento (20%) de los aportes públicos para campañas electorales impuesta por la presentación extemporánea del informe final de campaña correspondiente a la elección de segunda vuelta del 19 de noviembre de 2023. Decisión: la Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso de apelación por no cumplir el escrito de agravios los requisitos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con lo que queda firme la sanción impuesta en primera instancia; regístrese, notifíquese y devuélvanse las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, debe contener la critica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado -cf. artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- (cf. Fallos CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2969/01; 3040/02; 3086/02; 3086/03; 3093/03; 3346/04; 3644/05; 3766/06; 3776/07; 3799/07; 3888/07; 3904/07; 3951/07; 4226/09; Expte. N° CNE 3825/2019/2/CA2, sentencia del 1° de diciembre de 2020, entre otros más)." "Que en el sub examine, en cambio, el memorial de fs. 156/157 no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado una eficaz expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... pues el recurrente se limita a manifestar su mera discrepancia con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de la decisión cuestionada -cf. artículo citado
- (cf. Fallos CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2939/01; 3040/02; 3086/03; 3093/03; 3294/04; 3346/03; 3404/05; 3576/05; 3647/05; 3706/06; 3710/06; 3711/06; 3715/06; 3726/06; 3735/06; 3786/07, entre otros)." "Corresponde, en consecuencia, declarar desierto el recurso intentado, a tenor de lo prescripto por el artículo 266 del citado código, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en la parte dispositiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar