Incidente Nº 1 - AFILIADO: VERONELLI, LEONARDO Y OTRO AGRUPACION POLITICA: PARTIDO LIBERTARIO - DISTRITO CABA s/RECURSO DE APELACIÓN
Impugnación de actos de la Asamblea del Partido Libertario CABA para suspender reformas estatutarias; se confirmó la decisión que negó la medida cautelar porque no existe ilegalidad “prima facie” que justifique suspender la ejecutoriedad de los actos partidarios. La Cámara sostuvo la presunción de legitimidad de los actos de autoridades partidarias y que la cuestión de fondo requiere examen en la instancia principal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leonardo Veronelli y Facundo Ozan Carranza (se presentan como presidente y secretario de la Asamblea de representantes de la agrupación).
Demandado: Partido Libertario
- distrito CABA (impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria).
Objeto: Solicitan la medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos de las actas de la Asamblea, en particular las referidas a la reforma y/o modificación de la carta orgánica del partido.
Decisión: Se confirmó la sentencia apelada que había decidido "no hacer lugar a la medida cautelar solicitada". La Cámara confirmó la negativa a conceder la cautelar por falta de acreditación de una ilegalidad prima facie que justifique suspender la ejecutoriedad del acto partidario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2º) Que en numerosas ocasiones se ha explicado que los actos de las autoridades partidarias se presumen legítimos mientras una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada no declare su invalidez (cf. Fallos CNE 191/64; 28/84; 641/88; 875/90; 1486/93; 1506/93; 1674/93; 2338/97; 2871/01; 3151/03; 3190/03; 3338/04; 3784/07; 3887/07 y 3950/07)."
"Congruentemente, se ha dejado sentado que una medida cautelar tendiente a suspender sus efectos solo corresponde, por principio, en supuestos de ilegalidad 'prima facie' manifiesta, toda vez que tal suspensión afecta la ejecutoriedad del acto y, por ende, la presunción de legitimidad de que goza (cf. Fallos CNE 1551/93; 1572/93; 1574/93; 1674/93; 1685/93; 2018/95; 2075/95; 2868/2001; 3151/03 y jurisprudencia en ellos citada)."
"En el caso, en el marco de la 'summaria cognitio' del presente –y contrariamente a lo afirmado por los recurrentes
- tal manifiesta ilegalidad no aparece acreditada a primera vista, es decir, sin que sea necesario entrar al estudio del fondo de la cuestión que constituye la materia controvertida en autos."
"En línea con ello, cabe destacar que las consideraciones que formulan los apelantes no se encuentran adecuadamente dirigidas a acreditar aquella circunstancia, pues tan solo están referidas a la cuestión de fondo planteada, lo cual requiere un exhaustivo estudio que es ajeno al ámbito periférico de conocimiento de esta alzada en un juicio meramente cautelar (cf. Arazi, Roland, 'Medidas cautelares', Astrea, Bs. As., 1999, págs. 265 y ss.; Palacio, Lino E., 'Manual de Derecho Procesal Civil', Lexis Nexis, Bs. As., 2002, págs. 774/775, y Fallos CNE 1574/93; 1685/93; 3151/03; 3190/03; 3427/05; 3950/07; 4140/09 y 4154/09)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión es colegiada y confirma la resolución de primera instancia.
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