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Incidente Nº 5 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO AUTONOMISTA s/MEDIDA CAUTELAR

El Partido Autonomista solicitó medida cautelar para prohibir el uso del nombre, simbología y convocatorias de órganos partidarios en el distrito de Corrientes. La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución de primera instancia que había ordenado la prohibición y la intimación a varias personas, por haber desaparecido el presupuesto de hecho en virtud de precedente que declaró desierto el recurso contra la nulidad de la intervención.

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¿Quién es el actor?

Partido Autonomista (apoderados del Partido Autonomista del distrito y del orden nacional).

¿A quién se demanda?

Personas a quienes se intimó (entre ellas José Augusto Portel, Antonio Portel, Juan Acinas Alegre y Silvia Galarza) y, en el proceso, la intervención del Partido Autonomista en Corrientes (cuestión originaria).
- Objeto de la demanda: Solicitud de medida cautelar consistente en prohibir el uso del nombre, simbología y emblemas del partido y de efectuar convocatorias a reuniones de órganos partidarios; intimación al cese inmediato a determinadas personas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución de fs. 16/20 de primera instancia que había hecho lugar a la medida cautelar y ordenado las intimaciones, por haberse extinguido el presupuesto fáctico en razón de lo resuelto en Expte. Nº CNE 2714/2024/CA1 (sentencia del 15 de julio de 2025) que declaró desierto el recurso contra la nulidad de la intervención del Partido Autonomista en Corrientes. Se dispone además registrarse y agregarse copia del precedente, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (Ac. 10/2025 CSJN) y devolver oportunamente las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes del fallo): "Que a fs. 16/20 el señor juez federal subrogante del distrito de Corrientes resuelve '[h]acer lugar a la medida [...] solicitada [por los apoderados del Partido Autonomista del distrito y del orden nacional], a los fines de ordenar la prohibición ... del uso del nombre, simbología [y] emblemas del [p]artido [...] y de efectuar convocatorias a reuniones de órganos partidarios' y, en consecuencia, dispone –en lo que aquí interesa
- '[i]ntimar al cese inmediato por parte de [...] José Augusto Portel […], Antonio Portel […][,] Juan Acinas Alegre […] y […] Silvia Galarza'." "Que en atención a lo resuelto por este Tribunal en Expte. Nº CNE 2714/2024/CA1, sentencia del 15 de julio de este año, mediante la cual declaró desierto el recurso intentado contra la resolución que decretó la nulidad de la intervención del Partido Autonomista del distrito de Corrientes, y -en consecuencia
- generó que desaparezca el presupuesto de hecho en el que se fundó la sentencia recurrida en el sub examine, corresponde revocar la resolución de fs. 16/20, lo que así se resuelve." (Dictamen fiscal: a fs. 64/70, "considera que debe confirmarse la sentencia apelada".)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la decisión final fue la revocación indicada en la parte dispositiva.

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