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Incidente Nº 1 - ACTOR: AHORA LA PATRIA s/RECURSO DE APELACIÓN

Confirman el reconocimiento de la alianza electoral Ahora la Patria en Entre Ríos y mantienen el derecho de uso exclusivo del nombre. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada por entender que no existe causa suficiente ni seria probabilidad de confusión en los términos de la ley 23.298.

Actor: Eliana Ramos, en su carácter de apoderada de la alianza Fuerza Entre Ríos (parte recurrente que impugnó el reconocimiento). Demandado: La alianza "Ahora la Patria" (integrada por la agrupación Movimiento por Todos y el Partido Frente Grande) cuya constitución y derecho de uso exclusivo del nombre fueron reconocidos en primera instancia. Objeto: Se cuestionó el reconocimiento de la alianza electoral "Ahora la Patria" y su derecho exclusivo al uso del nombre, por presunta capacidad de inducir a confusión con señales vinculadas a "Fuerza Patria" o "Fuerza Entre Ríos". Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que reconoció la constitución de la alianza electoral transitoria "Ahora la Patria" en el distrito Entre Ríos, con derecho de uso exclusivo del nombre adoptado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en numerosas ocasiones, se ha puesto de relieve que la regulación adoptada por la ley 23.298 en materia de nombre, símbolos y emblemas (cf. artículo 13 y ccdtes.), tiene por finalidad evitar la confusión, procurando la nítida identificación de los partidos políticos y, con ello, preservar la genuina expresión de voluntad política del ciudadano (cf. Fallos CNE 674/89; 680/89; 1615/93; 2087/95; 2191/96; 2922/01; 3000/02; 3179/03; 3197/03; 3589/05; 3757/06; 3769/06; 3834/07; 4190/09; 4230/09; 4328/10; 4580/11; 4908/12; 4958/13; 4999/13 y Expte. N° CNE 5544/2016/CA2, sentencia del 27 de marzo de 2018)." "Planteada así la cuestión, atendiendo a la impresión de conjunto, a las similitudes por sobre las diferencias, tomando especialmente en cuenta las semejanzas auditivas, fonéticas y la analogía de conceptos implicados en los vocablos que integran los términos y expresiones en examen (cf. Fallos CNE 25/84; 549/88; 551/88; 554/88; 618/88; 2999/02; 3301/04; 3589/05; 3769/06, entre otros), no resulta posible concluir —como pretende la recurrente— que en el presente exista causa suficiente o seria probabilidad de confusión. Ello es así, pues como expresa el magistrado de grado, las denominaciones 'Fuerza Entre Ríos' y 'Ahora la Patria' [...], no permiten advertir causa suficiente o seria probabilidad de confusión, teniendo en cuenta principalmente que Fuerza Patria, no tiene entidad jurídica política en el distrito Entre Ríos, no habiéndose requerido su reconocimiento' (cf. fs. 68/71, el subrayado es agregado)." "Que corresponde señalar que el mentado vocablo, por su propio significado, no puede ser de uso exclusivo de una agrupación política en particular, pues, refiere a la 'tierra natal o adoptiva ordenada como nación, a la que

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