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Recurso Queja Nº 1 - ROJAS, ROBERTO ALFREDO APODER LISTA PERONISMO ORTODOXO s/FORMULA PETICIÓN

Recurso de queja y presentación directa contra decisiones electorales relativas a la actuación del apoderado Roberto Alfredo Rojas. La Cámara Nacional Electoral desestimó ambas presentaciones por improcedentes y por falta de los requisitos de admisibilidad exigidos, por lo que rechazó las pretensiones.

Recurso de queja Presentacion directa Improcedencia Admisibilidad Articulo 283 cpcc Articulo 51 cen Camara nacional electoral Apoderado Archivo Comunicacion csjn


¿Quién es el actor?

Roberto Alfredo Rojas (apoderado lista Peronismo Ortodoxo).

¿A quién se demanda?

(no se individualiza un demandado concreto; se trata de impugnaciones dirigidas a resoluciones/jurisdicción electoral).
- Objeto de la demanda: presentación directa y recurso de queja (recurso de hecho) vinculados a la actuación/propuesta de fórmula o actos electorales relacionados con la lista cuyo apoderado es Rojas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral desestimó las presentaciones obrantes a fs. 36/39 y a fs. 40/49, ordenando su notificación, comunicación al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y su archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1°) Que, en primer lugar y respecto de la presentación obrante a fs. 36/39, toda vez que esta Cámara solo conoce de las resoluciones de los jueces electorales de primera instancia y de las Juntas Electorales Nacionales (art. 5, inc. "a" de la ley 19.108 modificada por la ley 19.277 y art. 51 del Código Electoral Nacional) por vía de apelación, una vez concedida y cumplidos los pasos procesales pertinentes, la pretensión de que el Tribunal tome intervención directa en una causa que no ha llegado a su conocimiento por las vías procesales que rigen su actuación es improcedente (cf. Fallos CNE 3660/05; 3868/07 y jurisprudencia en ellos citada) por lo que debe ser desestimada. 2°) Que, sentado ello, y en cuanto al recurso de hecho incoado a fs. 40/49 cabe destacar que el mismo no satisface acabadamente los requisitos de admisibilidad exigidos por el articulo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicables en lo pertinente por remisión del articulo 71 de la ley 23.298, circunstancia que obsta a su viabilidad (cf. Fallos CNE 292/86; 597/88; 2037/95; 2544/99; 2564/99; 2725/99; 2870/01; 2965/01; 3019/02; 3083/03; 3144/03; 3277/03; Expte. N° CNE 207/2015/1/RH1, sentencia del 3 de agosto de 2021; Expte. N° CNE 3699/2023/1/RH1, sentencia del 8 de junio de 2023, entre otros)."
- Votos en disidencia: no constan disidencias; la resolución es un acuerdo de la Cámara que desestima las presentaciones.

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