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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO CAPITAL FEDERAL s/RECURSO DE APELACIÓN

El Partido Demócrata Cristiano Capital Federal apeló por control del informe de campaña y sanciones por publicidad electoral encubierta. La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso respecto del punto I y confirmó los puntos III y V de la resolución apelada, validando la desaprobación del informe final para diputados nacionales y la formación de actuaciones para determinar responsabilidades.

Partido democrata cristiano Informe de campana Publicidad encubierta Ley 26.215 Art. 62 inc. e) Desaprobacion de rendicion de cuentas Formacion de actuaciones Camara nacional electoral Recurso de apelacion Suspension de aportes


¿Quién es el actor?

Partido Demócrata Cristiano Capital Federal (apelante, representado por María Alejandra Muchart).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal (resolución recurrida).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra los puntos I, III y V de la resolución de primera instancia que, entre otras medidas, dispuso la suspensión cautelar de aportes públicos (punto I), desaprobó el informe final de campaña para la categoría diputados nacionales y aplicó la sanción prevista en el art. 62 inc. e) de la ley 26.215 (punto III), y ordenó la formación de actuaciones para determinar eventuales responsabilidades personales (punto V).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso de apelación intentado contra el punto I de la sentencia recurrida, y confirmó los puntos III y V de la resolución apelada. (La apelación no prosperó respecto de las sanciones y la formación de actuaciones; respecto del punto I el recurso se declaró desierto por omisión de agravios.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "6°) Que… los sucesivos dictámenes de auditorías obrantes a fs. 1/212 observaron pagos por diversas contrataciones que encuadran, fuera de toda duda, en dicha prohibición. En efecto, con la documentación a la que remiten esos dictámenes -como luego se verá
- se encuentra cabalmente acreditado que el partido de autos contrató espacios en programas de radio y televisión para promover su participación en la elección de precandidatos a diputados nacionales. Este punto no es controvertido por la recurrente, que no desconoce la contratación, sino que intenta justificarla." "7°) …la argumentación de la apelante no solo resulta insuficiente para justificar la contratación realizada en contravención de la prohibición establecida en los artículos 43 y 62, inciso 'e', de la ley 26.215 (modif. por leyes 26.571 y 27.504), sino que, por el contrario, agrava la entidad de la ilicitud cometida. En efecto, la concertación dirigida a utilizar una actividad periodística (en forma de entrevista) para promover una candidatura u opción electoral, encubriendo su carácter oneroso, no solo lesiona en forma directa la regulación legal de las campañas y la publicidad electoral, sino que genera múltiples efectos perjudiciales asociados." "10) …la adquisición de los espacios en radio y televisión está fuera de duda, pues se identificaron facturas bajo rubros como los siguientes: 'Publicidad Radio Belgrano AM 650 A nuestra Manera, Conducción Graciela Gómez Traverso, 2 salidas por tanda, en 2 tandas. Total 4 salidas al aire por programa, Candidatos a Diputados Democracia Cristiana CABA Lista 5 A HACEMOS X CABA'; 'Publicidad para campaña de Diputados del Partido Demócrata Cristiano –Lista 5 A –hacemos por CABA-a realizarse por: todoprovincial.com
- todoprovincial radio (96.3Mhz – La Plata) – Acá Estamos (Radio Cultura CABA) – Actualidad Política Canal Metro – Conducidos por Mariano Gandini'; 'Publicidad para campaña de Diputados del Partido Demócrata Cristiano (Lista 5 A Hacemos x CABA) a realizarse por FM Milenim 106.7, en el programa EN LA LUNA DE MILENIUM, conducido por Mariano Yezze los martes a las 21hs' (cf. fs. 193/197 del Expte. ppal., pág. 4/5). De este modo, la sanción dispuesta mediante la sentencia apelada se encuentra ajustada a derecho y debe ser confirmada." La Cámara además fundamenta en principios constitucionales y estándares internacionales la protección de la libertad de expresión política, la equidad en la contienda y la necesidad de transparencia, pero sostiene que la contratación para entrevistas con finalidad promocional y encubierta vulnera la normativa electoral: "dicha maniobra encuadra en la prohibición de 'contratar o adquirir' espacios de radio o televisión, 'en cualquier modalidad', para promoción con fines electorales (art. 43 y 62 inc. 'e', ley 26.215)."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión final es la transcripta y adoptada por la Cámara.

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