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DANIEL HORACIO AQUINO Y OTROS (AVANZA LIBERTAD) s/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL - 2025

Recurso de apelación por reconocimiento de alianza electoral presentado por Avanza Libertad. La Cámara declaró que la cuestión devino abstracta y que carece de interés jurídico actual para pronunciarse, por lo que se abstuvo de decidir sobre el fondo.

Alianza electoral Reconocimiento de alianza Recurso de apelacion Cuestion abstracta Interes juridico Oficializacion de candidaturas Camara nacional electoral Santa fe Ac. 10/2025 csjn Devolucion a primera instancia


¿Quién es el actor?

Daniel Horacio Aquino y otros (Avanza Libertad).

¿A quién se demanda?

actuaciones venidas del Juzgado federal con competencia electoral de Santa Fe (impugnación contra la resolución de fs. 73).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de alianza electoral
- 2025.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional Electoral consideró que, en virtud de un precedente dictado en autos conexos (Expte. Nº CNE 9871/2025/1/CA1), la cuestión planteada en la presente causa ha devenido abstracta y carece de interés jurídico actual, por lo que se abstuvo de pronunciarse sobre el fondo; ordenó registrar la decisión, agregar copia del precedente citado, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y devolver oportunamente las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los fragmentos más relevantes): "Que en virtud de lo resuelto por este Tribunal en el día de hoy en el Expte. Nº CNE 9871/2025/1/CA1 'Recurso de apelación de Daniel Horacio Aquino y otros (Avanza Libertad) en autos Daniel Horacio Aquino y otros (Avanza Libertad) s/oficialización de candidaturas. Elección general
- 2025', la cuestión planteada en la presente causa, ha devenido abstracta, por lo que carece de interés jurídico actual pronunciarse al respecto, lo que así se resuelve." "Regístrese, agréguese copia del precedente citado, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Votos en disidencia: no consta en el texto disidencia ni votos parciales; la resolución aparece como acuerdo del Tribunal conforme las firmas.

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