Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO LIBERTARIO s/RECURSO DE APELACIÓN
El Partido Libertario impugnó la asignación de color para boletas en la convocatoria electoral vinculada al Decreto PEN 335/2025. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de primera instancia por entender que el color reclamado es notoriamente similar al reservado y puede generar confusión en el electorado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Partido Libertario (apelante).
Demandado: Poder Ejecutivo Nacional y otros (en el marco de expediente sobre convocatoria electoral
- Dcto. PEN 335/2025).
Objeto: la asignación del color (código 2623c) para la agrupación litigante en el marco de la convocatoria a elecciones generales del 26/10/2025; se cuestiona la oposición formulada por la agrupación La Libertad Avanza y la resolución que asignó dicho color.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"2º) Que el artículo 25 de la ley 26.571 establece –en lo que aquí interesa
- que '[e]n el caso de las agrupaciones nacionales, el juzgado federal con competencia electoral de la Capital Federal asignará los colores que serán utilizados por todas las agrupaciones de distrito de cada agrupación nacional, comunicándolo a los juzgados electorales de distrito para que esos colores no sean asignados a otras agrupaciones'. Por su parte, el artículo 19 del decreto 443/11 establece que 'los juzgados federales con competencia electoral de cada distrito otorgarán a las agrupaciones de distrito que no pertenezcan a agrupaciones de orden nacional, los colores requeridos que no hayan sido reservados en el orden nacional'."
"3º) Que de las constancias obrantes en el sub examine se desprende que el color pretendido por la agrupación de autos es -a simple vista
- susceptible de provocar confusión en el electorado. En efecto, aun cuando la señora juez de grado sostenga que '[d]el análisis comparativo entre ambos colores [se desprende que] los mismos no se corresponden [ya que], contienen códigos Pantone diferentes' (cf. fs. 42), lo cierto es que resultan notoria y evidentemente similares, y tal como lo advierten los apelantes 'no existe la diferenciación correspondiente' pues 'se encuentr[an] dentro de la gama y/o escala de colores […] que no se puede individualizar como morado, violeta o similares' (cf. fs. 43/52)."
"4°) Que, en tales condiciones, admitir la pretensión del Partido Libertario, conduciría a pensar que existe identificación con la agrupación apelante pudiendo, por lo tanto, crear confusión en el electorado. La genuina expresión del electorado constituye un valor supremo esencial para la existencia de una democracia auténtica, que la Justicia Electoral debe resguardar más allá de los intereses particulares de las agrupaciones políticas (cf. Fallos CNE 748/89; 3259/03; 3590/05 y Expte. N° CNE 7014/2015/CA1, sentencia del 23/10/15)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el señor Juez Alberto R. Dalla Via no intervino por estar en uso de licencia.
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