PARTIDO DE LA VICTORIA s/ELECCIONES GENERALES - 26-10-2025
El Partido de la Victoria solicitó la oficialización de su lista de candidatos para las elecciones generales del 26-10-2025 por haber sido rechazada por extemporánea. La Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión de primera instancia por vencimiento del plazo de presentación conforme al artículo 60 del Código Electoral Nacional y a la Acordada CNE N°26/2025.
¿Quién es el actor?
Partido de la Victoria (representado por José Alberto Peralta y Dardo Hugo Santucho, presidente y secretario general partidario).
¿A quién se demanda?
Juez federal con competencia electoral de Tucumán (resolución de fs. 46).
- Objeto de la demanda: Se pretende la oficialización de la lista de candidatos del Partido de la Victoria, distrito Tucumán, cuya presentación fue considerada extemporánea por el juez de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la decisión apelada que rechazó la oficialización por extemporánea. "Por tal motivo, corresponde confirmar la decisión apelada, lo que así se resuelve."
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que este Tribunal reiteradamente ha explicado que razones de seguridad jurídica, que constituyen el sustento de la perentoriedad de los plazos, imponen un momento final para el cumplimiento de ciertas obligaciones, pasado el cual y sin extenderlo más, se generan consecuencias a las que no puede obstar la circunstancia de que tales obligaciones se hayan satisfecho, aun instantes después, pues lo contrario importaría dejar librado al juez de la causa la definición de un plazo que está fijado legalmente y que es, por lo tanto, indisponible (cf. Fallos 289:196; 296:251; 304:892; 307:1016; 316:246; 318:1112; 326:3895 y 329:326). Ello generaría, además, situaciones de desigualdad inadmisibles en las decisiones judiciales, con la consiguiente inseguridad ante la falta de límites precisos (cf. Fallos CNE 3256/03; 3349/04; 3378/04; 3417/05; 3498/05; 3499/05; 3542/05; 3551/05; 3555/05; 3557/05; 3730/06, entre otros más)."
"Que, sentado ello, cabe recordar que el artículo 60 del Código Electoral Nacional establece –en lo que aquí interesa
- que 'hasta sesenta (60) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el Juez federal con competencia electoral las listas de los candidatos proclamados'. Ahora bien, en atención a la modificación de los plazos dispuesta en el artículo 2 de la ley 27.783 para el proceso electoral del año en curso, este Tribunal dispuso que 'el plazo para la presentación de las listas de candidatos a los fines de la oficialización vence en esta oportunidad setenta (70) días antes de los comicios generales; es decir, el domingo 17 de agosto, por lo que corresponde disponer la habilitación de ese día hasta las 24 horas, para el cumplimiento de la referida presentación (cf. Acordadas N° 103/11; 95/13; 44/15; 15/17; 7/19; 20/21; 59/21, entre otras)' (cf. Ac. CNE N° 26/2025, consid. 6°). En tal sentido, su presentación con posterioridad al vencimiento antes aludido -y aun agotado el plazo que 'por providencia [...] el juzgado disp[uso]' (cf. fs. 47)
- resulta extemporánea. Por tal motivo, corresponde confirmar la decisión apelada, lo que así se resuelve."
- Votos o disidencia: No intervino el Dr. Alberto R. Dalla Via por licencia; no consta disidencia en el acuerdo.
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