Incidente Nº 6 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO AUTONOMISTA s/RECURSO DE APELACIÓN
Partido Autonomista apeló la decisión que rechazó el planteo de nulidad de la Convención partidaria del 14/06/2025. La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso por falta de expresión de agravios que impugnen concretamente el fundamento de que “no se observa un perjuicio concreto”.
¿Quién es el actor?
Partido Autonomista (a través de agravios presentados por Guillermo Eduardo Harvey en su carácter de afiliado).
¿A quién se demanda?
Resolución del juez federal subrogante que rechazó el planteo de nulidad contra la Convención partidaria celebrada el 14/06/2025.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de partido de distrito y nulidad de la Convención partidaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Partido Autonomista por no reunir el memorial los requisitos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dejando incólume la resolución de primera instancia que rechazó el planteo de nulidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado –cf. artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- (cf. Fallos CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2969/01; 3040/02; 3086/03; 3093/03; 3346/04; 3644/05; 3766/06; 3776/07; 3799/07; 3888/07; 3904/07; 3951/07; 4226/09, entre otros)."
"Que en el sub examine, en cambio, el memorial de fs. 23/25 no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado una eficaz expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (...). En efecto, el recurrente no rebate ni controvierte lo expresado por el a quo en cuanto a que en el caso 'no [se] observa un perjuicio concreto' (cf. fs. 21/22). Por el contrario, solo se limita a manifestar su mera discrepancia con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de la decisión que cuestiona (...). Corresponde, en consecuencia, declarar desierto el recurso intentado, a tenor de lo prescripto por el artículo 266 del citado código, lo que así se resuelve."
- Votos/datos procesales relevantes: El señor Juez del Tribunal, doctor Alberto R. Dalla Via, no intervino por encontrarse en uso de licencia; la decisión fue firmada por el juez de cámara Daniel Bejas.
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