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BALESTRA, RAUL RAMON s/AMPARO

Amparo promovido por Raúl Ramón Balestra, representado por Hugo Alberto Bagliani, contra la resolución del juez federal subrogante que rechazó la acción; se discute la procedencia del amparo frente a vías partidarias previstas por la ley 23.298. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada, sosteniendo que el amparo no es la vía idónea cuando existen procedimientos específicos en la ley 23.298 y que debe respetarse la vía legalmente prevista.

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Actor: Raúl Ramón Balestra, representado por Hugo Alberto Bagliani. Demandado: la resolución del señor juez federal subrogante (juzgado federal con competencia electoral de Corrientes) que rechazó la acción de amparo. Objeto de la demanda: se impugna el rechazo de la acción de amparo interpuesta por Balestra, reclamando protección de derechos presuntamente conculcados por decisiones adoptadas por órganos partidarios (cuestiones internas partidarias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que rechazó la acción de amparo. La Cámara sostuvo que, en principio, el amparo no es la vía adecuada para la protección de derechos considerados conculcados por decisiones de órganos partidarios cuando la ley 23.298 establece un procedimiento específico para esas controversias, y que esa vía específica debe preferirse salvo casos excepcionales. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales seleccionadas): "Que en reiteradas oportunidades se ha explicado que no es el amparo la vía adecuada para la protección de derechos que se estiman conculcados por decisiones adoptadas por los órganos partidarios, toda vez que el artículo 65 de la ley 23.298 establece un procedimiento específico para resolver cuestiones de esa índole (Fallos CNE 331/86; 1035/91; 1932/95; 2623/99; 3189/03; 3420/05; 3625/05; 3806/07, entre muchos otros)." "Por otra parte, se hizo notar que la 'ley 23.298 establece un trámite específico con plazos que pueden abreviarse si las circunstancias del caso justifican el apremio (cf. artículos 65 y sgtes.), para obtener la protección del derecho que se estima conculcado. Por ello -y en principio
- no resulta idónea a ese efecto la vía del amparo prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional y la ley 16.986 (cf. Fallos CNE 368/87; 478/87; 1733/94; 1930/95; 2623/99; 3148/03; 3189/03; 3420/05, entre otros)'." "En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en esta instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada." Disidencia: no consta voto en disidencia en el acuerdo; la resolución final es la confirmación mencionada.

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