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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: MOVIMIENTO FEDERALISTA PAMPEANO s/RECUSACIÓN DE JUEZ

Movimiento Federalista Pampeano solicitó reconocimiento definitivo de personería partidaria y autorización para presentar candidatos. La Cámara Nacional Electoral rechazó la recusación contra el juez y rechazó el recurso de apelación, confirmando que la agrupación solo cuenta con personería provisoria y no cumple el requisito de afiliaciones para obtener la personería definitiva ni para presentar candidatos en elecciones nacionales.

Recusacion Apelacion Personeria politica Personeria provisoria Art. 7? bis ley 23.298 Afiliaciones Elecciones nacionales Camara nacional electoral Inadmisibilidad Requisito organizativo


¿Quién es el actor?

Héctor C. Fazzini (apoderado partidario del Movimiento Federalista Pampeano).

¿A quién se demanda?

resolución del Juzgado Federal con competencia electoral de La Pampa (y, en el incidente, el juez recusado).
- Objeto de la demanda: se impugna la resolución de fs. 13/14 y fs. 17 que reconoció personería provisoria y negó la personería definitiva y la posibilidad de presentar candidaturas; además se intentó la recusación del juez de primera instancia. Se interpuso recurso de apelación a fs. 57/60.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral resolvió rechazar la recusación intentada y rechazar el recurso de fs. 57/60, con lo que mantiene la solución de primera instancia: la agrupación sigue con personería provisoria, no acredita el mínimo de afiliaciones exigido por el art. 7° bis para obtener personería definitiva y no puede presentar candidatos en las elecciones nacionales señaladas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "la razón alegada por el recusante –basada en una información difundida “a través de un medio periodístico”
- no encuadra en ninguna de las causales de recusación contempladas en el art. 14 de la ley 19.108 modif. por ley 19.277 -que establece un régimen específico en la materia para el fuero electoral
- ni en las que prevé el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de aplicación supletoria (art. 71 ley 23.298). Ello torna palmariamente inadmisible la recusación intentada, lo que basta para su rechazo." "la exigencia de reunir el mínimo de afiliaciones forma parte de las tareas de organización del partido, sin que –por otra parte
- pueda evidenciarse que en el caso haya existido por parte del magistrado un retardo o demora en el proceso de verificación de las fichas presentadas." "En consecuencia, asiste razón al a quo en cuanto decide que en las condiciones relatadas 'no […] [resulta] factible la presentación de candidatos […] en [estas] elecciones nacionales', tal como lo pretende el partido."
- Votos en disidencia: No obra disidencia en el acuerdo final.

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