Recurso Queja Nº 1 - FRENTE UNIDOS PODEMOS s/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL - ELECCIONES NACIONALES 2025
Frente Unidos Podemos impugnó la denegatoria del reconocimiento de su denominación como alianza electoral. La Cámara Nacional Electoral declaró la queja inadmisible por improcedente, por no haberse interpuesto la apelación subsidiaria prevista en el art. 241, inc. 1º, C.P.C.C.N., y rechazó la queja.
¿Quién es el actor?
Frente Unidos Podemos (quejoso).
¿A quién se demanda?
resolución del juzgado de origen en Chubut que rechazó el reconocimiento de la denominación de la alianza electoral (tribunal a quo).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la denominación de la alianza electoral "Frente Unidos Podemos" (reconocimiento de alianza electoral, elecciones nacionales 2025).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional Electoral declaró inadmisible la queja y la rechazó por improcedente, ordenando su registro, notificación al juzgado de origen y comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y su archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Que toda vez que no se interpuso apelación en subsidio juntamente con el recurso de fs. 17/23 (cf. art. 241, inc. 1°, C.P.C.C.N.) –mediante el cual el quejoso 'insisti[ó] [ante el a quo] […] que se reconozca […] la denominación' por él rechazada a fs. 9/16– el recurso de fs. 26/33 planteado con posterioridad de modo autónomo, resulta improcedente y fue, por lo tanto, bien denegado."
"En tales condiciones, la queja en estudio deviene inadmisible (cf. Fallos CNE 4172/09 y sus citas), por lo que corresponde su rechazo, lo que así se resuelve."
"Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN) y archívese."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el acuerdo.
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