Incidente Nº 1 - ACTOR: DANIEL HORACIO AQUINO Y OTROS (AVANZA LIBERTAD) s/RECURSO DE APELACIÓN
Recurso de apelación contra la denegatoria de un plazo supletorio para la carga de candidaturas en la elección general 2025. La Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión apelada por entender que los plazos electorales son perentorios y su extralimitación comprometería la seguridad jurídica y la igualdad procesal.
Actor: Rolando José Osvaldo Acevedo y José Luis Petrocelli en su carácter de apoderados de la alianza (Avanza Libertad) (recurrentes). Demandado: El juez federal subrogante que resolvió en primera instancia (parte recurrida respecto de la resolución de fs. 7/8). Objeto de la demanda: Se impugnó la resolución que negó otorgar un plazo supletorio para la carga de candidaturas vencido el 17 de agosto a las 24:00 hs., solicitado para la oficialización de candidaturas para la elección general 2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión apelada, rechazando el otorgamiento del plazo supletorio pedido por los apoderados de la alianza.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, ante todo, es menester destacar que en el caso, tal como señala el señor juez de primera instancia –en afirmación no controvertida por los recurrentes
- 'el plazo para presentar, a los fines de la oficialización, los candidatos por parte de las agrupaciones política […] venció el día 17 de agosto a las 24:00 hs.', sin que su 'cumplimiento [se] […] acredita[ra] por el solicitante' (cf. fs. 7/8)."
"Que, en este sentido, este Tribunal reiteradamente ha explicado que razones de seguridad jurídica, que constituyen el sustento de la perentoriedad de los plazos, imponen un momento final para el cumplimiento de ciertas obligaciones, pasado el cual y sin extenderlo más, se generan consecuencias a las que no puede obstar la circunstancia de que tales obligaciones se hayan satisfecho, aun instantes después, pues lo contrario importaría dejar librado al juez de la causa la definición de un plazo que está fijado legalmente y que es, por lo tanto, indisponible (cf. Fallos 289:196; 296:251; 304:892; 307:1016; 316:246; 318:1112; 326:3895 y 329:326)."
"Ello generaría, además, situaciones de desigualdad inadmisibles en las decisiones judiciales, con la consiguiente inseguridad ante la falta de límites precisos (cf. Fallos CNE 3256/03; 3349/04; 3378/04; 3417/05; 3498/05; 3499/05; 3542/05; 3551/05; 3555/05; 3557/0; 3730/06; Expte. N° CNE 4780/2015/CA1, sentencia del 14/07/15, entre otros)."
Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión de la Cámara es la confirmación referida.
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