PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA NRO. 9 - DISTRITO BUENOS AIRES s/OFICIALIZACIÓN DE CANDIDATURAS. ELECCIÓN GENERAL - 26 DE OCTUBRE DE 2025
El Partido Demócrata Progresista solicitó la oficialización de su lista de candidatos para la elección general del 26/10/2025. La Cámara Nacional Electoral confirmó el rechazo de la oficialización por presentación extemporánea, con fundamento en la perentoriedad del plazo fijado y el vencimiento el 17 de agosto de 2025.
¿Quién es el actor?
Partido Demócrata Progresista (representado por Fernando Franco Agnese, apoderado).
¿A quién se demanda?
Juzgado federal con competencia electoral (acto judicial de primera instancia que rechazó la oficialización).
- Objeto de la demanda: Oficialización de la lista de candidatos del Partido Demócrata Progresista distrito Buenos Aires para la elección general del 26 de octubre de 2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución de primera instancia que no hizo lugar a la oficialización de la lista por considerar la presentación extemporánea.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que a fs. 246/247 el señor juez federal de primera instancia resuelve no hacer lugar a la pretendida oficialización de la lista de candidatos del partido Demócrata Progresista, distrito Buenos Aires, 'en virtud de su presentación extemporánea' (cf. fs. 247 vta.)."
"Que este Tribunal reiteradamente ha explicado que razones de seguridad jurídica, que constituyen el sustento de la perentoriedad de los plazos, imponen un momento final para el cumplimiento de ciertas obligaciones, pasado el cual y sin extenderlo más, se generan consecuencias a las que no puede obstar la circunstancia de que tales obligaciones se hayan satisfecho, aun instantes después, pues lo contrario importaría dejar librado al juez de la causa la definición de un plazo que está fijado legalmente y que es, por lo tanto, indisponible (cf. Fallos 289:196; 296:251; 304:892; 307:1016; 316:246; 318:1112; 326:3895 y 329:326)."
"Que, sentado ello, cabe recordar que el artículo 60 del Código Electoral Nacional establece –en lo que aquí interesa
- que 'hasta sesenta (60) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez federal con competencia electoral las listas de los candidatos proclamados'. Ahora bien, en atención a la modificación de los plazos dispuesta en el artículo 2 de la ley 27.783 para el proceso electoral del año en curso, este Tribunal dispuso que 'el plazo para la presentación de las listas de candidatos a los fines de su oficialización vence en esta oportunidad setenta (70) días antes de los comicios generales; es decir, el domingo 17 de agosto, por lo que corresponde disponer la habilitación de ese día hasta las 24 horas, para el cumplimiento de la referida presentación (cf. Ac. CNE N° 26/2025, consid. 6°)'. En tal sentido, su presentación con posterioridad al vencimiento antes aludido resulta extemporánea. Por tal motivo, corresponde confirmar la decisión apelada, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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