Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO SOCIALISTA s/RECURSO DE APELACIÓN
El Partido Socialista de Entre Ríos apeló la negativa a incorporar la expresión Provincias Unidas en la boleta única de papel. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución de primera instancia, por entender que la expresión no acredita reconocimiento ni alianza y puede provocar confusión en el electorado.
¿Quién es el actor?
Partido Socialista (apoderada Ana L. Klug) del distrito Entre Ríos.
¿A quién se demanda?
resolución del juez federal con competencia electoral de Entre Ríos (resolución de fs. 37).
- Objeto de la demanda: que se autorice la participación en las próximas elecciones generales del Partido Socialista de Entre Ríos incorporando en el instrumento de votación la expresión "Provincias Unidas".
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada que había rechazado la pretensión del Partido Socialista de usar la expresión "Provincias Unidas" en la boleta, por no ajustarse a la denominación reconocida del partido y ser susceptible de provocar confusión electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Que a fs. 37 el señor juez de primera instancia resuelve –en cuanto aquí interesa
- no hacer lugar a la pretensión formulada por el Partido Socialista del distrito Entre Ríos en el sentido de 'concurrir a las próximas elecciones' incorporando en el instrumento de votación la expresión 'Provincias Unidas' (cf. fs. 35)."
"Que, en ese marco, corresponde destacar que la utilización de la expresión 'Provincias Unidas' por parte del partido recurrente conduciría a pensar que es parte de la denominación de esta agrupación o, bien, el nombre de una alianza que el partido integra. En tal sentido, cabe advertir que la apelante no controvierte lo afirmado por el a quo con relación a que 'no obran constancias que certifiquen que el Partido Socialista haya solicitado participar en alianza con […] otros partidos reconocidos en el distrito' (cf. fs. 37)."
"Lo expresado pone en evidencia que, además de carente de sustento, la pretensión del partido recurrente es -aun cuando éste sostenga lo contrario
- susceptible de provocar confusión en el electorado."
"En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Confirmar la resolución apelada. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es por la mayoría que figura en el acuerdo.
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