Recurso Queja Nº 3 - DIAZ, JAVIER HORACIO Y OTRO c/ JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA-UNION CIVICA RADICAL s/IMPUGNACIÓN DE ACTO DE ÓRGANO O AUTORIDAD PARTIDARIA
Los recurrentes promovieron una queja contra la denegatoria del recurso de apelación en una causa por impugnación de acto de órgano partidario. La Cámara Nacional Electoral desestimó la queja por inadmisible, al considerar que los recurrentes no acreditaron los motivos de hecho y de derecho que justificarían la procedencia del remedio.
Actor: Díaz, Javier Horacio y otro.
Demandado: Junta electoral partidaria
- Unión Cívica Radical.
Objeto de la demanda: Impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria y queja contra la resolución que denegó el recurso de apelación.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la queja deducida contra la resolución que negó el recurso de apelación; en consecuencia, se rechaza la queja y se dispone su archivo y notificación conforme consta en la parte resolutiva.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual):
"Que lo expuesto por el magistrado de grado para denegar el recurso de apelación no es rebatido por los recurrentes, quienes reiteran los fundamentos vertidos en sus anteriores presentaciones y, por lo tanto, no cumplen con la carga de indicar los motivos de hecho y de derecho por los cuales entienden que la apelación ha sido mal denegada. En efecto, en el escrito de fs. 91/96 solo se limitan a efectuar un relato de lo sucedido, realizando afirmaciones relativas al fondo de la cuestión que no aportan -a este Tribunal
- fundamentos suficientes para declarar la procedencia de la queja intentada."
"Por tal motivo, el recurso sub examine resulta inadmisible (cf. Fallos CNE 724/89; 1053/91; 1055/91; 1277/92; 1555/93; 1749/94; 1814/95; 2541/99; 2544/99; 2563/99; 2564/99; 2565/99; 2571/99; 2606/99, entre otros más)."
Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en el expediente; la resolución que resolvió por mayoría es la citada y prevalece.
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