CABRAL, MARIO ENZO s/FORMULA PETICIÓN - solicita oficializacion de candidaturas - 2025
Mario Enzo Cabral solicitó la oficialización de candidaturas en el marco de la elección 2025. La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario por inadmisible, por ausencia de cuestión federal debidamente planteada y por falta de relación directa e inmediata entre las disposiciones constitucionales invocadas y lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Cabral, Mario Enzo.
- Demandado / afectado por la sentencia apelada: sentencia de fs. 45/46 dictada por la Cámara Nacional Electoral (se interpuso recurso extraordinario contra dicha resolución que no hizo lugar a la oficialización).
- Objeto de la demanda: petición de oficialización de candidaturas (solicitud de oficialización de candidatura presentada por Mario Enzo Cabral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario intentado y ordenó su registración, notificación y devolución de las actuaciones a la primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos textualmente del fallo):
1) "En el sub examine, en cambio, las manifestaciones del recurrente no sustentan adecuadamente la cuestión federal, en tanto no especifica dónde residiría ésta (cf. Fallos 206:165) ni desarrolla la pertinente argumentación (cf. Fallos 207:155)."
2) "la vía extraordinaria intentada resultaría de todos modos inadmisible por cuanto los argumentos allí vertidos no alcanzan para tener por configurada la existencia de relación directa e inmediata entre las disposiciones constitucionales invocadas y lo resuelto por el Tribunal (cf. articulo 15 de la ley 48), pues no alega ni acredita que la solución de la causa dependa de la interpretación de las normas que cita (cf. Fallos 121:458; 125:292; 143:74; 187:624; 248:129 y 828; 265:551; 268:247; 276:365; 294:376; 299:156; 300:711; 307:2131 y 314:1081)."
3) "Las manifestaciones vertidas por el apelante en el escrito de fs. 62/101 solo traducen, entonces, su mera discrepancia con lo decidido por el Tribunal."
- No constan votos en disidencia en la pieza aportada.
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