Logo

Incidente Nº 3 - AGRUPACION POLITICA: REPUBLICANOS UNIDOS s/INCIDENTE

Incidente planteado por Republicanos Unidos y Afiliado contra decisiones internas de la Asamblea Provincial sobre reconocimiento de partido de distrito. La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso de apelación subsidiario y confirmó la resolución de primera instancia por falta de acreditación de un perjuicio concreto y legitimación activa del recurrente.

Camara nacional electoral Recurso de apelacion subsidiario Legitimacion activa Articulo 57 ley 23.298 Nulidad de actas Perjuicio Asamblea partidaria Reconocimiento de partido de distrito Dictamen fiscal Cordoba


¿Quién es el actor?

Agustín Van Kemenade (en su carácter de apoderado y afiliado de la agrupación Republicanos Unidos).

¿A quién se demanda?

Resolución del juez federal subrogante que tuvo por válidas las decisiones de la Asamblea Provincial de fecha 29/6/2024; en términos procesales, la causa viene del juzgado federal con competencia electoral de Córdoba.
- Objeto de la demanda: Incidente respecto del reconocimiento de partido de distrito; se impugnan actas y decisiones de la Asamblea Provincial y se solicita nulidad o reconocimiento de ilegitimidad de esas actuaciones internas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 130/159, confirmando la decisión de la instancia anterior que reconoció la validez de las decisiones de la Asamblea Provincial. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2º) Que, en reiteradas oportunidades este Tribunal ha explicado que para actuar ante la justicia electoral, el afiliado debe demostrar que le fueron desconocidos derechos subjetivos reconocidos por la carta orgánica (cf. Fallos CNE 242/85; 330/86; 374/87; 1113/91; 1918/95, 2373/97; 2490/98; 2507/99; 2928/01; 3184/03; 3323/04; 3396/05; Expte. N° CNE 5297/2017/CA1, sentencia del 10 de abril de 2018, entre otros), por cuanto la ausencia de esta afectación comporta falta de legitimación de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la ley 23.298 (cf. Fallos CNE 1918/95; 2490/98; 2507/99; 2790/00; 2928/01; 3184/03 y 3549/05)." "3°) Que, se ha señalado -además
- que el incumplimiento de las disposiciones de la carta orgánica debe ser investigado y analizado en función de la real incidencia que las presuntas violaciones tengan en el quehacer partidario, pues no procede declarar nulidades fundadas en pruritos formales ni en los procedimientos internos de las agrupaciones que no produzcan un perjuicio debidamente acreditado (cf. Fallos CNE 231/64; 138/85; 160/85; 516/87; 57/87; 937/90; 2505/99; 2580/99; 3323/04; 3396/05; 3549/05, entre otros)." "4º) Que, sentado ello, corresponde destacar que la alegación genérica según la cual 'todas y cada una de las actas […] impugnadas […] se hallan enervadas a todas luces en su validez' (cf. fs. 130/159) así como también que se trata de 'nulos y maliciosos actos […] contrari[o]s a derecho, evidenciándose, una patente mala fe, conducta ardidosa y clandestinidad' (cf. fs. cit.), resulta notoriamente insuficiente para tener por cumplido el recaudo previsto en el referido artículo 57." Adicionalmente, el Tribunal destacó el criterio del fiscal actuante: "el recurrente 'reedita argumentos ya invocados en la instancia anterior y que no innovan de cara a la etapa de revisión' (cf. fs. 170/178)." No hubo voto en disidencia consignado en la resolución.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar