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Recurso Queja Nº 5 - VOCES S.A c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL- MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO s/AMPARO - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ART 43 QUATER DE LA LEY 26.215

Queja contra providencia que había concedido la apelación solo con efecto devolutivo; la Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la queja y modificó el efecto de la apelación, concediéndola en ambos efectos al tornarla suspensiva por riesgo de perjuicio irreparable.

Queja Apelacion Efecto suspensivo Efecto devolutivo Amparo Ley 16.986 Perjuicio irreparable Camara nacional electoral Accion de inconstitucionalidad Notificacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Voces S.A. (consta en carátula como recurrente en la causa principal; la queja fue deducida por la AFIP en autos Voces SA c/Poder Ejecutivo Nacional
- Ministerio del Interior y otro). Demandado: Poder Ejecutivo Nacional
- Ministerio del Interior (y otros según la causa principal). Objeto: Se cuestiona la providencia de fs. 128 que había concedido la apelación interpuesta a fs. 93/127 únicamente con efecto devolutivo; la queja pretende que se conceda la apelación con ambos efectos (es decir, que tenga efecto suspensivo). Decisión: La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la queja y resolvió modificar el efecto del recurso de fs. 93/127, concediendo dicha apelación en ambos efectos (tornándola suspensiva). Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2°) Que la ley 16.986, que regula el trámite de la acción de amparo -bajo la cual, se promovió el proceso que motiva la presente
- dispone expresamente en su artículo 15 que los recursos de apelación deben concederse en ambos efectos (cf. Fallos CNE 3055/02; 3060/02; 4724/11; Expte. N° CNE 3151/2015/2/RH2, sentencia del 23 de junio de 2016; Exptes N° CNE 4425/2023/2/RH2 y N° CNE 2222/2023/2/RH4 y N° CNE 2222/2023/4/RH4 y N° CNE 2222/2023/5/RH5, sentencias del 1 de julio de 2025). Por ello, corresponde modificar el efecto del recurso concedido por el a quo tornándolo en suspensivo." "3°) Que por lo demás, vale señalar que respecto de una cuestión similar a la planteada en autos, este Tribunal ha expresado que 'dadas las particularidades que el caso presenta[,] la aplicación de la sentencia apelada mientras tramita la instancia recursiva, podría traducirse en agravios de imposible o tardía reparación' (cf. Exptes N° CNE 4615/2019/2/RH1 y N° CNE 4607/2019/2/RH1, sentencias del 28 de junio de 2022, y en igual sentido Expte N° CNE 452/2016/3/RH1, sentencia del 12 de octubre de 2022; 4400/2021/1/RH1, sentencias del 14 de noviembre de 2023 y Expte. N° CNE 3935/2023/2/RH1, sentencia de 11 de marzo de 2025). En este sentido, se tuvo por configurado el 'perjuicio irreparable' que autorizó a cambiar el efecto con el que se había concedido la apelación, tornándolo en suspensivo."
- No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la Parte Resolutiva final es la de la Cámara en acuerdo.

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