Recurso Queja Nº 5 - VOCES S.A c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL- MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO s/AMPARO - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ART 43 QUATER DE LA LEY 26.215
Queja contra providencia que había concedido la apelación solo con efecto devolutivo; la Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la queja y modificó el efecto de la apelación, concediéndola en ambos efectos al tornarla suspensiva por riesgo de perjuicio irreparable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Voces S.A. (consta en carátula como recurrente en la causa principal; la queja fue deducida por la AFIP en autos Voces SA c/Poder Ejecutivo Nacional
- Ministerio del Interior y otro).
Demandado: Poder Ejecutivo Nacional
- Ministerio del Interior (y otros según la causa principal).
Objeto: Se cuestiona la providencia de fs. 128 que había concedido la apelación interpuesta a fs. 93/127 únicamente con efecto devolutivo; la queja pretende que se conceda la apelación con ambos efectos (es decir, que tenga efecto suspensivo).
Decisión: La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la queja y resolvió modificar el efecto del recurso de fs. 93/127, concediendo dicha apelación en ambos efectos (tornándola suspensiva). Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2°) Que la ley 16.986, que regula el trámite de la acción de amparo -bajo la cual, se promovió el proceso que motiva la presente
- dispone expresamente en su artículo 15 que los recursos de apelación deben concederse en ambos efectos (cf. Fallos CNE 3055/02; 3060/02; 4724/11; Expte. N° CNE 3151/2015/2/RH2, sentencia del 23 de junio de 2016; Exptes N° CNE 4425/2023/2/RH2 y N° CNE 2222/2023/2/RH4 y N° CNE 2222/2023/4/RH4 y N° CNE 2222/2023/5/RH5, sentencias del 1 de julio de 2025). Por ello, corresponde modificar el efecto del recurso concedido por el a quo tornándolo en suspensivo."
"3°) Que por lo demás, vale señalar que respecto de una cuestión similar a la planteada en autos, este Tribunal ha expresado que 'dadas las particularidades que el caso presenta[,] la aplicación de la sentencia apelada mientras tramita la instancia recursiva, podría traducirse en agravios de imposible o tardía reparación' (cf. Exptes N° CNE 4615/2019/2/RH1 y N° CNE 4607/2019/2/RH1, sentencias del 28 de junio de 2022, y en igual sentido Expte N° CNE 452/2016/3/RH1, sentencia del 12 de octubre de 2022; 4400/2021/1/RH1, sentencias del 14 de noviembre de 2023 y Expte. N° CNE 3935/2023/2/RH1, sentencia de 11 de marzo de 2025). En este sentido, se tuvo por configurado el 'perjuicio irreparable' que autorizó a cambiar el efecto con el que se había concedido la apelación, tornándolo en suspensivo."
- No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la Parte Resolutiva final es la de la Cámara en acuerdo.
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