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LLANO, RODOLFO MARCELO c/ PARTIDO JUSTICIALISTA - NACIONAL s/IMPUGNACIÓN DE ACTO DE ÓRGANO O AUTORIDAD PARTIDARIA - PARTIDO JUSTICIALISTA ORDEN NACIONAL

Impugnación de acto de autoridad partidaria del Partido Justicialista nacional presentada por Rodolfo Marcelo Llano. La Cámara Nacional Electoral declaró la cuestión abstracta por haberse proclamado nuevas autoridades en el distrito de Corrientes y, por ello, dejó sin pronunciamiento el fondo, ordenando devolver las actuaciones a primera instancia.

Impugnacion partidaria Partido justicialista Proclamacion de autoridades Abstraccion procesal Interes juridico Devolucion a primera instancia Camara nacional electoral Recurso de apelacion Competencia electoral Notificacion


¿Quién es el actor?

Llano, Rodolfo Marcelo.

¿A quién se demanda?

Partido Justicialista
- orden nacional.
- Objeto de la demanda: impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria (impugnación de actos internos partidarios en el ámbito electoral).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional Electoral consideró que la cuestión quedó abstracta a raíz de la proclamación de nuevas autoridades del Partido Justicialista en el distrito de Corrientes, por lo que carece de interés jurídico actual pronunciarse sobre el reclamo; en consecuencia, se registró la resolución, se notificó, se comunicó al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN, y se ordenó la devolución de las actuaciones a primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que en atención a que el partido de autos en el distrito Corrientes ha proclamado a las nuevas autoridades electas (cf. fs. 4037/4038 del Expte. N° CNE 5028546/1987), la cuestión planteada en la presente causa ha devenido abstracta, por lo que carece de interés jurídico actual pronunciarse al respecto, lo que así se resuelve." "Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia." Votos en disidencia: no consta disidencia en el texto proporcionado.

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