BLANCO ALVAREZ PAULINO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo promovido contra ANSES para obtener reconocimiento de jubilación ordinaria y impugnación de la Circular 42/22. El Juzgado Federal rechazó la acción de amparo por existir otra vía judicial más idónea (art. 2 y 3 ley 16.986), remitiendo la tutela al procedimiento administrativo y al proceso contencioso administrativo en trámite; sin costas.
¿Quién es el actor?
Paulino Blanco Alvarez, por medio de su apoderado Dr. Augusto L. Dall´Agnese.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando el reconocimiento de derecho a la jubilación ordinaria (PBU-PC-PAP), impugnación de la Circular 42/22 de ANSES y pago de sumas por capital, actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la acción de amparo por aplicación de los arts. 2 y 3 de la ley 16.986, atento la existencia de otra vía judicial más idónea para la protección de los derechos invocados; sin costas.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes de la sentencia):
- "El amparo es un proceso que debe utilizarse sólo eventualmente como acción urgente y expedita, en caso de que carezca de otras vías aptas que permitan obtener la protección del derecho constitucional de que se trate."
- "Por dicho carácter excepcional de la medida intentada, es que deben cumplirse estrictamente y en forma coetánea los requisitos de viabilidad establecidos por la ley que lo regula, lo cual no se desprende del análisis de las presentes actuaciones."
- "En consecuencia, la elección de la vía del amparo no resulta adecuada, por existir de manera indubitada otros caminos procesales más adecuados a fin de tutelar el derecho que se alega lesionado, (en el caso, el procedimiento previsto por el art. 28 de la ley 19.549 ante la demora de la Dirección Nacional de Migraciones en dictar una resolución administrativa)."
- "Por lo expuesto, y sin perjuicio del dictamen fiscal, concluyo que la acción de amparo intentada no puede prosperar no siendo esta la vía efectiva para la resolución de lo peticionado en las presentes actuaciones."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es única y dictada por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi.
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