Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 6 - ACTOR: AMERICA TV S.A. Y OTROS DEMANDADO: ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA Y OTRO s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
América TV S.A., Red Celeste y Blanca S.A. y Radio Libertad S.A. interpusieron recurso extraordinario contra una sentencia relativa al trámite electoral. La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso por inadmisible, por ser la cuestión de naturaleza procesal y no acreditarse afectación directa de garantías constitucionales ni carácter definitivo de la resolución impugnada.
¿Quién es el actor?
América TV S.A.; Red Celeste y Blanca S.A.; Radio Libertad S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y otros (parte involucrada en el expediente)
- Objeto de la demanda: admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 173 en el expediente relacionado con un recurso de queja (materia electoral).
¿Qué se resolvió?
se denegó (rechazó) el recurso extraordinario por inadmisible; se ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y archivar.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en el sub examine, la vía extraordinaria resulta inadmisible, pues la cuestión planteada es de naturaleza procesal. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho en diversas ocasiones que tales cuestiones -aun las regidas por leyes procesales federales
- no dan lugar a la apelación prevista en el articulo 14 de la ley 48 (Fallos 303:169, 620 y 1535; 313:358, entre otros)."
"Por lo demás, y sin Perjuicio de lo expuesto, que basta para declarar inadmisible el recurso extraordinario intentado, cabe destacar que -como se ha dicho en diversas ocasiones
- la arbitrariedad no constituye un fundamento autónomo de la apelación extraordinaria sino el medio idóneo para asegurar el reconocimiento de algunas de las garantias consagradas por la Constitución Nacional, de manera que resulta improcedente el recurso si no se demuestra claramente qué garantía constitucional resultó afectada por el fallo atacado (Fallos C.S. 300:1006 y l213; 301:602; 304:1509)."
"En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario intentado. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN) y archivese."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto provisto.
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