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CABRAL, MARIO ENZO s/FORMULA PETICIÓN - solicita oficializacion de candidaturas - 2025

Cabral solicitó la oficialización de su candidatura independiente a Diputado Nacional por Corrientes en las elecciones 2025. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada que rechazó esa petición, remitiéndose a precedentes que analizaron la misma cuestión.

Camara nacional electoral Oficializacion de candidaturas Candidatura independiente Diputado nacional Corrientes Recurso de apelacion Confirmacion Precedentes Ley 23.298 Competencia electoral


¿Quién es el actor?

Mario Enzo Cabral.

¿A quién se demanda?

Juzgado federal con competencia electoral (resolución recurrida) / autoridad competente en oficialización de candidaturas.
- Objeto de la demanda: Solicitud de oficialización de candidatura independiente a Diputado Nacional por el distrito Corrientes para las elecciones de 2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada que rechazó la pretensión de oficialización de la candidatura de Mario Enzo Cabral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1°) Que contra la resolución del señor juez federal subrogante (cf. fs. 18/19) que rechazó la pretensión de Mario Enzo Cabral consistente en la oficialización de su candidatura independiente a Diputado Nacional por el distrito Corrientes para las elecciones del año 2025, aquel apela y expresa agravios (cf. fs. 20/36)." "A fs. 41/44 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia. 2°) Que, sin perjuicio de destacar el evidente compromiso que importa el hecho de proponerse para constituir parte de la oferta electoral, la cuestión traída a conocimiento del Tribunal en la presente causa es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Cámara en los autos “Padilla Miguel M. s/inconstitucionalidad del art. 2º de la ley 23.298” (Expte. Nº 3531/01 CNE) mediante Fallo CNE 3054/02 (y en igual sentido en Fallos CNE 3074/02; 3130/03; Expte. N° CNE 10201/2018/CA1, sentencia del 18/07/2019 y Expte. N° CNE 5170/2021/1/CA1, sentencia del 17/02/2022), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad. En tales condiciones, y toda vez que los agravios traídos a consideración del Tribunal en el memorial de fs. 20/36 no demuestran la inaplicabilidad de aquel precedente al sub examine, ni tampoco alcanzan a enervar los argumentos en los que se sustenta tal pronunciamiento, cabe -como se dijo
- remitirse a lo que allí se ha expuesto para no hacer lugar a la pretensión deducida por el recurrente en estos autos." "Por ello, oído el señor Fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Confirmar la resolución apelada. Regístrese, agréguese copia del precedente citado, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva ni en los fundamentos reproducidos; la decisión fue acordada por la Cámara.

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