Incidente Nº 2 - ACTOR: RADIODIFUSORA BUENOS AIRES S.A. s/MEDIDA CAUTELAR
Radiodifusora Buenos Aires S.A. impugnó la denegatoria de levantamiento de una medida cautelar en un proceso de inconstitucionalidad. La Cámara Nacional Electoral concedió el recurso extraordinario, entendiendo que en el caso se configura la excepción de admisibilidad por el agravio que podría causar una reparación tardía o imposible, y ordenó elevar los autos con estilo de oficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Radiodifusora Buenos Aires S.A.
Demandado: Ministerio del Interior y Transporte (con intervención del Fisco Nacional/AFIP – DGI en la apelación).
Objeto: medida cautelar concedida en el marco de una acción de inconstitucionalidad; el recurso cuestiona la decisión que rechazó el pedido de levantamiento de dicha medida cautelar.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral concedió el recurso extraordinario intentado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2º) Que, según conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las resoluciones que decretan medidas cautelares no son susceptibles de revisión por vía del recurso extraordinario, en tanto no constituyen sentencia definitiva (Fallos: 267:432 sus citas; 268:132; 240:458; 243:179, entre otros). En particular, la Corte tiene dicho que las resoluciones que disponen tal tipo de medidas –ya sea que las acuerden, denieguen, levanten o modifiquen
- no constituyen, como regla, sentencia definitiva, ni equiparable a ésta, a los fines del recurso extraordinario (Fallos: 256:150; 273:339; 300:1036; 337:1024, entre muchos otros)."
"3°) Que más allá de que esa sola circunstancia baste para desestimar el recurso interpuesto, la vía extraordinaria es -de todos modos
- inadmisible por cuanto los argumentos vertidos por la recurrente tampoco alcanzarían para tener por configurada la existencia de relación directa e inmediata -requisito propio del recurso extraordinario (cf. artículo 15 de la ley 48)-, pues no alega ni acredita que la solución de la causa dependa de la interpretación de las normas que enumera y que configurarían una cuestión federal (cf. Fallos ...). En tal sentido, se explicó que la sola mención de preceptos constitucionales no basta para declarar la admisibilidad del recurso si no se da aquel requisito ..."
(Fundamentos que sustentan la concesión, extraídos del voto que adoptó la solución):
"2°) Que de conformidad con conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las resoluciones referentes a medidas cautelares no revisten –en principio
- el carácter de sentencias definitivas en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario ... Sin embargo, esa regla cede en los supuestos en que aquellas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o de imposible reparación ulterior (Fallos: 316:1833; 328:4493 y 4763, entre otros). ... 3°) Que, en el sub examine, se configura entonces un supuesto de excepción toda vez que lo decidido puede producir a la recurrente un agravio de esa naturaleza, circunstancia que autoriza a conceder el recurso extraordinario intentado."
- Votos en disidencia (si los hubiere):
En la actuación consta un voto previo de mayoría que había resuelto denegar el recurso extraordinario, rubricado por el Dr. Santiago H. Corcuera y el Dr. Alberto R. Dalla Via, con el Dr. Daniel Bejas consignado como en disidencia en esa oportunidad. Dicha denegatoria se fundamentaba en la regla general de inadmisibilidad de los autos relativos a medidas cautelares y en la falta de acreditación de la relación directa e inmediata exigida por la vía extraordinaria. No obstante, el bloque dispositivo final de la Cámara resolvió conceder el recurso, conforme se transcribió arriba.
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