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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida para exigir pago de una boleta de deuda; el Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a proceder hasta cobrar el íntegro del capital con sus intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Ley 11.683 Agencia de recaudacion y control aduanero Boleta de deuda Expedir constancia Costas Juzgado federal de moreno Art. 92 Ejecucion expedita


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (la parte actora ejecutante).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no individualizada por nombre en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda prevista en una boleta de deuda, con exigencia del pago del capital requerido más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando habilitada la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; y se ordenó su registración, notificación administrativa y archivo oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." (Dispositivo) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"

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