Incidente Nº 5 - IMPUTADO: PATAGUA, RAMON NICOLAS Y OTRO s/Audiencia Multipropósito General
La defensa y la Fiscalía solicitaron el sobreseimiento por cumplimiento de compromisos asumidos en la suspensión del juicio a prueba. El Juzgado Federal de Jujuy sobreseyó total y definitivamente a Calizaya y Patagua y dejó sin efecto la rebeldía y la orden de detención.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Sebastián Jure, con intervención de la Unidad Fiscal Federal de Jujuy).
¿A quién se demanda?
NICOLÁS BENJAMÍN CALIZAYA y RAMÓN NICOLÁS PATAGUA (imputados).
- Objeto de la demanda: solicitud de sobreseimiento y revocatoria/dejade de efecto de la declaración de rebeldía y orden de detención, en atención al cumplimiento de las obligaciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba y al criterio de oportunidad fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se sobreseyó total y definitivamente a NICOLÁS BENJAMÍN CALIZAYA (por un hecho) y a RAMÓN NICOLÁS PATAGUA (por tres hechos) por el delito de “encubrimiento de contrabando de importación” conforme a los artículos mencionados; asimismo se dejó sin efecto la declaración de rebeldía y la orden de detención, debiéndose comunicar a las fuerzas de seguridad correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"Seguidamente y teniendo en cuenta los hechos descriptos por la representante de la Defensoría Oficial, compartiendo los fundamentos brindados para sostener el pedido de sobreseimiento de los causantes, teniendo en cuenta de forma especial que Nicolás Benjamín Calizaya y Ramón Nicolás Patagua cumplieron con las obligaciones a las que se comprometieron en oportunidad de la homologación del acuerdo de suspensión de juicio a prueba, considerando además que no poseen antecedentes penales, y que no se plantearon nulidades ni quedan cuestiones pendientes de resolver, existiendo acuerdo entre los imputados, su defensa técnica y la Fiscalía Federal, y el criterio de oportunidad sentado por la Fiscalía, corresponde dictar el sobreseimiento total y definitivo a su favor conforme lo dispuesto por el art. 270 del C.P.P.F."
"Que, así las cosas, oídas las partes del proceso, primeramente, durante el transcurso de esta audiencia, este Tribunal ha escuchado el fundamento de la Dra. Nager en representación de los causantes Calizaya y Patagua, precisamente en orden a la disposición de orden de detención librada por el Tribunal de Garantías Federal n° 2 de Jujuy, y tanto el titular de la acción penal pública ha manifestado el acompañar el pedido de la señora defensor oficial en función de las circunstancias particulares de la causa, sobre todo por la condición y a la falta de antecedentes penales de los causantes y las condiciones de trabajos informales que ha vertido en esta audiencia la Dra. Nager como fundamento de dicha petición; este tribunal va a disponer, se deje sin efecto la rebeldía y orden de detención con respecto a ambos causantes para que se proceda la anotación correspondiente por distintas fuerzas de seguridad donde este sentada dicha orden de detención."
(Hechos de la causa y reparación consignada:) "Luego, de habérseles concedido la suspensión del proceso a prueba, Ramon Nicolas PATAGUA y Nicolas Benjamín CALISAYA, compraron elementos necesarios (leche y pañales) a favor de La “Fundación Hospital de Niños Dr. Héctor Quintana”, de la Provincia de Jujuy, por la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) en relación a CALISAYA y la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) relación a PATAGUA haciendo un total de pesos quinientos cincuenta mil ($550.000). Ello, en concepto de reparación del daño causado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal del Juez Federal de Garantías subrogante que decide conforme lo transcripto en la parte resolutiva final.
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