Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FRANCHINELLI, DIEGO ALEXANDER Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio por transporte de estupefacientes: se condenó a Romero como autor y a Franchinelli como partícipe secundario. La sentencia del Tribunal Oral Federal de Paraná dictó prisión efectiva para Jonatán Iván Romero (5 años y 3 meses) y prisión condicional para Diego Alexander Franchinelli (2 años) por transportar marihuana y cocaína, ordenando además multa, decomiso del vehículo y dinero y la destrucción del celular de Romero.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. José Ignacio Candioti
- intervención fiscal en el juicio).
- Demandados / Imputados: Jonatán Iván Romero y Diego Alexander Franchinelli.
- Objeto de la causa: Enjuiciamiento por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) Ley 23.737) por hallazgo y traslado de 11 ladrillos de marihuana (peso total ≈ 8.593,5 g / en pericia 8.869,5 g) y envoltorios de cocaína (≈119 g), dinero en efectivo ($385.050 secuestrados según depósito), arma de fuego y elementos vinculados al comercio de drogas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró a Romero autor del delito de transporte de estupefacientes y se lo condenó a CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO y MULTA de CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS; se declaró a Franchinelli partícipe secundario y se lo condenó a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN CONDICIONAL y MULTA de QUINCE (15) UNIDADES FIJAS, disponiéndose además el decomiso del vehículo y de la suma de dinero secuestrada ($385.050), la destrucción del celular de Romero y la devolución de ciertos celulares a terceros, con costas a los condenados y práctica del cómputo de pena. (Se ordenó la inmediata libertad de Franchinelli).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
"En definitiva, conforme lo relatado, tengo por probado que la materialidad del hecho tal cual les fuera enrostrado... a fojas 182/188 se encuentra glosada la pericia química realizada sobre el material estupefaciente que arrojó que Franchinelli y Romero transportaban: a) la cantidad de 8.869,5 gramos de sustancia vegetal (cannabis sativa), con una concentración promedio de THC de 4,99%... y; b) la cantidad de 119 gramos de clorhidrato de cocaína, con una alta concentración promedio 80,5%, suficientes para abastecer 955,11 dosis umbrales. Es decir, estamos frente una cargamento de gran importancia..."
"En cuanto a la participación... respecto a Romero no hay dudas de su intervención como autor en el hecho, ya que de las probanzas de autos queda claro que era quién tenía el dominio del hecho... Además de ello, fue quién continuó hasta el final con la sustancia intentando evadir a la prevención, dirigiéndose a su propio domicilio... el acta de requisa vehicular surge que a sus pies (del lado del acompañante) se halló la existencia de dinero y material estupefaciente..."
"En virtud de lo referenciado, concluyo que la intervención del Romero es en carácter de autor y la de Franchinelli... es la de partícipe secundario, ya que su contribución no fue esencial o indispensable para la comisión del delito."
"Como tengo dicho en reiterados fallos es sabido que la conducta típica endilgada se comete... en su faz objetiva por medio del traslado del estupefaciente... En cuanto a su faz subjetiva, el dolo... se encuentran acabadamente acreditados..."
"B) PENA A IMPONER:... considero justa la pena de cinco (5) años y tres (3) meses de prisión y multa de 45 unidades fijas." (para Romero) y "En definitiva... considero justa la pena de dos años de prisión en suspenso y multa de 15 unidades." (para Franchinelli)
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la sentencia es unipersonal.
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