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Legajo Nº 5 - IMPUTADO: FLORES MAMANI, CRISOLOGO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

Solicitud fiscal para prorrogar la prisión preventiva del imputado por trata de personas con fines de explotación laboral. La Cámara (integración unipersonal) prorrogó la prisión preventiva de Crisólogo Flores Mamani por seis meses o hasta la finalización del debate, por considerar que subsisten riesgos procesales y la complejidad de la causa.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervención del Fiscal General y del Fiscal General Interino, Dr. Hernán Schapiro y Dr. Sergio N. Mola en distintos momentos).
- Demandado / Imputado: Crisólogo Flores Mamani.
- Objeto de la solicitud: Prórroga de la prisión preventiva decretada sobre el imputado en el marco del legajo FLP 30203/2023/5, con motivo de la realización del debate oral por hechos calificados como trata de personas con fines de explotación laboral.

¿Qué se resolvió?

Se prorrogó la prisión preventiva de Crisólogo Flores Mamani por el término de seis (6) meses o hasta la finalización del debate, lo que ocurra primero, a partir del 8 de agosto de 2025; y se ordenó comunicar la decisión al Consejo de la Magistratura y a la Cámara Federal de Casación Penal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (confr. Precedentes "Bramajo, Hernán Javier" -Fallos 319:1.840-; “Sánchez Reisse, Leandro Ángel” -Fallos 321:1.328
- “Trusso, Francisco Javier” -Fallos 326:4.604; dictamen del Procurador General de la Nación al que se remitió la mayoría-, “Harguindeguy, Eduardo Albano” -Fallos 327:619; disidencia de los Ministros Belluscio y Boggiano-, “Massera, Emilio Eduardo” -Fallos 327:954; voto concurrente del Ministro Vázquez-; y “Pereyra, David Esteban” -Fallos 330:4.885; dictamen del Procurador General de la Nación al que se remitió la disidencia de los Dres. Lorenzetti y Zaffaroni-, entre otros) ha establecido –en lo sustancial
- que la razonabilidad del encierro preventivo no se encuentra supeditada, exclusivamente, al plazo previsto por el art. 1° de la ley 24.390, pues aquel concepto de plazo razonable depende de la apreciación de las circunstancias especiales de cada caso y que no puede ser traducido en un plazo fijo y válido para todos los supuestos. Asimismo, dicho Tribunal agregó "...que la conclusión expuesta no significa desconocer las palabras de la ley, sino interpretarla a la luz del tratado con jerarquía constitucional que aquélla reglamenta. Además, cuando la inteligencia de un precepto, basada exclusivamente en la literalidad de uno de sus textos conduzca a los resultados concretos que no armonicen con los principios axiológicos enunciados en otro de rango superior y produzca consecuencias notoriamente disvaliosas resulta necesario dar preeminencia al espíritu de la ley, a sus fines, al conjunto armonioso del ordenamiento jurídico y a los preceptos fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el ordenamiento normativo. De lo contrario, aplicar la ley se convertiría en una tarea mecánica incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función específica de los magistrados que les exige siempre conjugar los principios contenidos en la ley con los elementos fácticos del caso..." (conf. considerando mencionado 14 del precedente "Bramajo" antes citado)." "Así las cosas, en concordancia con los lineamientos efectuados, en vista de que los peligros procesales ponderados precedentemente –y que justificaron la cautelar aquí examinada
- mantienen plena vigencia en la actualidad, estimo que, al no aparecer una medida de menor injerencia que permita asegurar la sujeción del encartado al proceso, corresponde prorrogar la prisión preventiva de Crisólogo Flores Mamani, a partir de su vencimiento -8 de agosto de 2025
- y por el término de de seis (6) meses o hasta la finalización del debate, lo que ocurra primero."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acto resolutorio; la resolución consta firmada por la Jueza de Cámara Karina M. Yabor en integración unipersonal.

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