Incidente Nº 3 - IMPUTADO: LOPEZ, ALEXIS FERNANDO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Impugnación fiscal contra la validez de una requisa personal y la incautación de una sustancia estupefaciente. El Juez de Revisión confirmó la nulidad del acta de requisa y el sobreseimiento de Alexis Fernando López por incumplimiento de los presupuestos del art. 138 CPPF y defectos en la cadena de custodia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Julio Zárate (Unidad Fiscal de Río Gallegos).
Demandado: Alexis Fernando López, con intervención de la Defensa Pública Oficial (Dra. Marisa González).
Objeto: Se impugna la validez del procedimiento policial de requisa personal sin orden judicial, el secuestro de una sustancia presuntamente estupefaciente y los actos subsecuentes; la Fiscalía cuestiona la nulidad declarada por el Juez de Garantías y busca mantener la prueba y la detención.
Decisión: Se confirmó la resolución del Juez de Garantías de Río Gallegos que declaró la nulidad del acta de requisa inicial y de todos los actos consecuentes, y dispuso el sobreseimiento de Alexis Fernando López, conforme al artículo 132 del Código Procesal Penal Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En atención a ello, -según consta en las actas de requisa labradas por la prevención y el relato vertido en audiencia por las partes
- se procedió a requisar al Sr. Alexis Fernando López, corresponde verificar si tales exigencias legales se encontraban debidamente cumplidas al momento del procedimiento policial que diera inicio a estas actuaciones."
"De acuerdo con lo relatado, al momento de proceder a la identificación del encartado -de visu-, este habría soltado un bolso que llevaba consigo y al requerirle documentación personal, el nombrado le habría referido a los efectivos policiales, que lo tenía en el bolso de mano. Se habría encontrado en el bolso una sustancia presuntamente ilícita... Dicho relato, sostenido durante la primera audiencia celebrada en fecha 08/07/25 resulta coincidente con la versión que la policía de la Pcia de Santa Cruz plasmó en el Formulario..."
"Dicha secuencia fáctica no se encuentra respaldada por el acta de requisa “sin orden”, la cual fue acompañada únicamente por la Defensa y no por el Ministerio Público Fiscal, pese a recaer sobre este último la carga de aportar la documental que respalde la legalidad del procedimiento..."
"Por el contrario, y destacó este extremo por resultar el eje central de la cuestión a decidir, dijo que tal secuencia fáctica, fue desvirtuada por el video aportado en la audiencia, elemento de prueba que, hasta aquí, no fue impugnado, ni se le ha restado su valor probatorio en modo alguno."
"En esta línea, dijo que no surge del expediente constancia alguna que acredite la existencia de esas “circunstancias previas” que habilitarían la actuación excepcional de la prevención para efectuar ésta requisa personal en los términos del artículo 138 del CPPF."
"Resulta de esta manera que el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el procedimiento obedeció a una orden de detención dispuesta por la justicia provincial, pero se carece de la documentación que lo avalara, tal documento no fue agregado a estas actuaciones."
"Que la mera “enunciación” de las medidas probatorias producidas por la Fiscalía y que habrían integrado el legajo de investigación no fueron producidas."
"Del mismo modo destacó que la testigo civil que menciona la fiscalía para dar cuenta de lo actuado fue la que testificó en la Comisaria Quinta tres horas después de haberse llevado a cabo la requisa al Sr. Alexis López... la requisa celebrada en la vía pública fue a las 16:35 horas y el acta se confeccionó a las 19:25 horas, sin que existan registros que den cuenta de las diligencias realizadas durante ese largo intervalo temporal de tres horas de duración, circunstancia que habilita a sostener una posible afectación de la cadena de custodia del elemento probatorio incautado."
"En consecuencia, dijo que el procedimiento policial que aquí se revisa, se trata de una requisa personal carente de los presupuestos legales exigidos por el art 138. CPPF), y que determina la invalidez del procedimiento en los términos del art. 132 del CPPF, por ausencia de autorización judicial, defectos no sólo formales, sino también sustanciales del acta de procedimiento; y la vulneración del principio de custodia continua y transparente sobre el material secuestrado."
"En virtud de todo lo expuesto, avaló la decisión del Juez de Garantías de Río Gallegos, en cuanto declaró la nulidad del procedimiento inicial y todos los actos consecuentes, y decretó el sobreseimiento del imputado Alexis Fernando López."
(No hubo votos en disidencia consignados en el acta).
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