Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BRITEZ , ANASTACIO NELSON ALONSO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: SR JEFE DIVISION DROGAS PELIGROSAS UR II OBERÁ POLICIA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, S/ COMUNICA NOTITIA CRIMINIS (FFO 171/2022) Y OTRO
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal Oral Federal de Posadas condenó a Anastacio N. A. Britez y a Leonida De Borba a cuatro años de prisión y multa de $585.000 cada uno, y a Fernando A. Britez como partícipe secundario a dos años de ejecución condicional y multa de $325.000, fundando la decisión en la evidencia del allanamiento, el secuestro de drogas y elementos de fraccionamiento y las conformidades prestadas en el acuerdo de juicio abreviado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Vivian Andrea Barbosa).
- A quién se demanda (Demandado / Imputados): Anastacio Nelson Alonso Britez (DNI 26.655.604), Leonida De Borba (DNI 24.701.584) y Fernando Alonso Britez (DNI 42.381.295/49.277.543 aparece en la parte resolutiva).
Objeto: Enjuiciamiento y sanción por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737), con calificaciones de coautor para Anastacio y Leonida y de partícipe secundario para Fernando; se pidió decomiso, medidas de tratamiento y reglas de conducta.
Decisión: Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado y, conforme al acuerdo celebrado y la prueba incorporada, se condenó a Anastacio Nelson Alonso Britez y a Leonida De Borba como coautores penalmente responsables del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro (04) años de prisión y multa de $585.000 -45 unidades fijas-, accesorias legales y costas; se declaró a Anastacio reincidente. Se condenó a Fernando Alonso Britez como partícipe secundario a dos (02) años de prisión de ejecución condicional y multa de $325.000 -25 unidades fijas-, imponiéndosele reglas de conducta por dos años y una medida de seguridad curativa por un año o hasta su desintoxicación. Se ordenó decomiso y destrucción de elementos vinculados al delito, restitución de dinero y entrega del vehículo al titular registral, entre otras medidas complementarias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "Examinadas como fueron las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que las solicitudes formuladas en el marco de las audiencias cuenta con las conformidades de los imputados y de sus defensas acerca de la existencia del hecho, sus participaciones y la calificación legal, tal como fuera descripto en el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio de fs. 149/162."
2) "Todo lo hasta aquí descripto, me permite tener por acreditado el hecho con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestas, dando así también fundamento objetivo a los acuerdos celebrados entre las partes y que fueran ratificados ante esta Magistratura."
3) "Por todo lo expuesto y de la valoración de la prueba precedentemente mencionada, tengo la plena convicción de que el hecho ocurrió tal cual lo tengo relatado precedentemente y que los procesados Anastacio Nelson Alonso Britez, Leonida de Borba y Fernando Alonso Britez, han tenido participación en el mismo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal por el Juez de Cámara Fabián Gustavo Cardozo.
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