Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VALLEJOS, MARCELO ANDRES s/INFRACCION LEY 23.737
Imputado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en causa seguida en el TOF de Posadas; se declaró admisible el juicio abreviado y la Cámara, tras declarar la inconstitucionalidad del mínimo legal para el caso concreto, condenó a Marcelo Andrés Vallejos a 1 año de prisión efectiva y multa de $4.455.000, además de ordenar la incineración de las muestras y el decomiso y destrucción del celular secuestrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actor (quién demanda / actúa acusador): Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Vivian Andrea Barbosa.
- Demandado / imputado: Marcelo Andrés Vallejos (DNI 46.240.965), detenido.
- Objeto de la demanda: Procedimiento de juicio abreviado por la comisión del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737), y determinación de pena y accesorias.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró formalmente admisible el juicio abreviado, se declaró la inconstitucionalidad del mínimo legal de la pena para el caso particular y se condenó a Marcelo Andrés Vallejos como autor penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización a la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $4.455.000 (45 unidades fijas) y costas; se ordenó la incineración de las muestras de estupefacientes y el decomiso y destrucción por incineración del celular secuestrado; se diferirá la regulación de honorarios del defensor según corresponda. (La parte resolutiva fue transcrita textualmente en el bloque final.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "El principio de legalidad, tiene sustento, esencialmente, en los artículos: 14..., 18... y 19 segundo párrafo... y el de razonabilidad, tiene por fin asegurar su constitucionalidad, para que la ley suprema estimule la conciencia jurídica de la sociedad en el afianzamiento de la justicia preambular."
2) "En el caso en concreto, al evaluar la aplicación de una pena inferior al mínimo legal establecido para el delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, por el cual fue requerido Vallejos, es importante señalar el carácter excepcional que supone la declaración de inconstitucionalidad de una norma... exige un análisis preciso de las circunstancias para determinar si, en el caso concreto, existen situaciones de gravedad institucional que impulsen dicha decisión..."
3) "En consideración con lo solicitado y acordado, corresponde declarar inconstitucional el límite impuesto en cuanto a la pena mínima que se debe imponer para el presente caso..."
4) Sobre la acreditación del hecho y la admisibilidad del abreviado: "Examinadas como fueron las presentes actuaciones, estimo que se cumplen los requisitos para declarar formalmente admisible la solicitud del instituto del Juicio Abreviado... la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad del imputado y de su defensa acerca de la existencia del hecho, su participación y la calificación legal..."
5) Sobre la comprobación del hecho: "Las pruebas que regularmente fueron producidas durante la instrucción... permiten tener por acreditado el hecho con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal... El informe químico-pericial de fs.160/2024 confirmó que las muestras extraídas a los paquetes hallados, se corresponden a la sustancia cocaína, con un peso total de 1,65 gramos."
6) Sobre la individualización de la pena: "Tomo en cuenta... su joven edad -23 años-,... la escasa afectación al bien jurídico protegido... la falta de antecedentes..., el arrepentimiento y apego posterior a la ley... En atención a ello y al principio acusatorio... concluyo entonces que la sanción... debe integrarse... en una pena de (1) un año de prisión de cumplimiento efectivo, multa de pesos cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ($4.455.000) -45 unidades fijas-..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el documento; la sentencia fue dictada unipersonal por el Juez de Cámara, conforme lo consignado.
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