Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: AGUERO, BRIAN NAHUEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Acuerdo pleno por daños agravados en el Complejo Penitenciario Federal VI. El Juzgado homologó el acuerdo, condenó a Agüero a nueve meses de cumplimiento efectivo, unificó la pena con la anterior dejando una pena única de cinco años y declaró la reincidencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (con intervención del Fiscal Revisor).
Demandado: Brian Nahuel AGÜERO, DNI 45.138.170.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno por la imputación de daños agravados (art. 184 inc. 5 CP) por un foco ígneo originado en la celda N°6 del pabellón A del Complejo Penitenciario Federal VI, con elementos probatorios aportados (actuaciones sumariales N°46/2025, fotografías, informes médicos, registros e informes de seguridad interna).
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno en los términos convenidos; se condenó a Brian Nahuel Agüero a la pena de nueve (9) meses de cumplimiento efectivo por el delito de daños agravados (art. 184 inc. 5 CP); se unificó dicha pena con la previa (Carpeta Judicial N°19060/2024) y se impuso una pena única de cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo; se declaró reincidente al encartado; se impusieron las costas y el pago de la tasa de justicia ($4.700, con consecuencias por mora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos en los que ha sido realizado y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del CPPF, fallando en el siguiente sentido: 1) CONDENANDO A BRIAN NAHUEL AGÜERO a la PENA de nueve (9) meses de cumplimiento efectivo por ser considerado autor penalmente responsable del delito de daños agravados por tratarse de bienes públicos, tipificado en el artículo 184 inciso 5) del Código Penal..."
"UNIFICANDO la condena con la anteriormente impuesta por el Sr. Juez Federal de Garantías N°2 de Mendoza en el marco de la Carpeta Judicial N°19060/2024 al la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses, e imponiendo a Brian Nahuel AGÜERO la pena única de cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo."
"DECLARANDO REINCIDENTE a Brian Nahuel AGÜERO, de conformidad con lo normado por el art. 50 y conc. del Código Penal."
Sobre la acreditación y valoración probatoria: "al no haber sido controvertida la plataforma fáctica expuesta por la Sra. Fiscal ... corresponde tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga a Brian Nahuel Agüero."
Sobre la calificación y pena: "Por consiguiente, resulta admisible la tipificación legal dada y la pena requerida por la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, así como también la aceptación brindada por el imputado al encuadre legal dado a su accionar, con su consecuente responsabilidad penal."
Sobre la determinación de la pena y su unificación: "considero justa, razonable y equitativa la pena de nueve (9) meses de prisión de cumplimiento efectivo, la que corresponde unificar, de acuerdo con lo regulado por el art. 58 del Código Penal Argentino, con la pena impuesta ... en una pena única de cinco (5) años de prisión en efectivo y la declaración de Brian Nahuel Agüero como Reincidente..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.
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