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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORREA MIRANDA, RICARDO JAVIER Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: DIRECCIÓN DE DROGAS PELIGROSAS DE LA POLICÍA DE MISIONES S/ SOLICITA INVESTIGACIÓN

Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra dos imputados. El Tribunal Oral Federal de Posadas condenó a Ricardo J. Correa Miranda y a Dora E. Riveros a cuatro años de prisión y multa de $1.102.500 cada uno, considerando acreditada la tenencia de 170,5 g de clorhidrato de cocaína, dinero vinculado al delito y demás elementos de fraccionamiento.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía General Oral Federal de Posadas).
- Demandado / Imputados: RICARDO JAVIER CORREA MIRANDA (DNI 27.194.172) y DORA ELIZABETH RIVEROS (DNI 22.814.424).
- Objeto de la acción: Juicio abreviado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737; art. 45 CP).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Ricardo J. Correa Miranda y a Dora E. Riveros como coautores a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS UN MILLON CIENTO DOS MIL QUINIENTOS ($1.102.500) -45 unidades fijas-, accesorias legales y costas; se ordenó traslado urgente de Correa Miranda a Unidad Penitenciaria Federal; se mantiene la prisión domiciliaria de Riveros con las obligaciones impuestas; se dispone la destrucción por incineración de sobres y contramuestras, el decomiso y transferencia al Banco Nación de $7.272.413,00 y la entrega o destrucción de otros efectos conforme considerandos. (La decisión coincide con la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo): "Se ha acreditado que, en las circunstancias de tiempo y lugar reseñados en la plataforma fáctica, el día 11 de agosto de 2023, CORREA MIRANDA y RIVEROS fueron aprehendidos ... en el que se halló sustancia estupefacientes (cocaína) fraccionada en bolsitas, varias bolsas de nylon vacías, dinero en efectivo de distinta denominación, una balanza, teléfonos celulares, entre otros elementos de interés." "Las piezas procesales señaladas, valoradas en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica racional, me permiten concluir esta primera cuestión, aseverando que el hecho analizado ha tenido realidad material para ser considerado delictivo." "Por ello, estimo adecuado aplicar a RICARDO JAVIER CORREA MIRANDA y a DORA ELIZABETH RIVEROS la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS UN MILLON CIENTO DOS MIL QUINIENTOS ($1.102.500) -45 unidades fijas
- ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS como COAUTORES penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículos 5, inciso “C”, de la ley 23.737; 12, 21, 29 inc. 3 y 45 CP)." "El peso total de la droga secuestrada y la forma de

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