Incidente Nº 6 - IMPUTADO: VEGA, DAMIAN ISMAEL s/Audiencia de Debate con Tribunal unipersonal (Arts. 55, inc. A, y 294)
Imputaron a Damián Ismael Vega por transporte de estupefacientes por 11.992 gramos de cocaína. El Tribunal Oral lo condenó a 4 años y 3 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta por el tiempo de la pena, ordenó el decomiso del teléfono y el vehículo y autorizó la destrucción de la droga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcos Cesar Romero.
Demandado: Damián Ismael Vega, imputado.
Objeto: Se le atribuye la comisión del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) por trasladar 12 paquetes que resultaron contener 11.992 gramos de cocaína.
Decisión: Se determinó la responsabilidad penal de Damián Ismael Vega como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) y se lo condenó a la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión y multa de 45 unidades fijas, con inhabilitación absoluta por la duración de la condena; se ordenó el decomiso de un teléfono Samsung S24 y del vehículo Fiat Cronos dominio AG-116-FW y se autorizó la destrucción del material estupefaciente con intervención de la autoridad sanitaria. Además se impusieron las costas del juicio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"No queda lugar dudas que el imputado sabía que llevaba droga y ha querido la realización del hecho delictivo sin que se haya informado la concurrencia de causales de excusación o justificación, por lo cual resulta penalmente responsable del mismo."
"La bolsa que contenía los paquetes, era un tipo de bolsa en la que se puede apreciar su contenido y además sobresalía un paquete por una abertura, por lo tanto, no podía el acusado desconocer de ninguna manera que estaba trasladando paquetes con droga."
Complementan la convicción del Tribunal la prueba testimonial de los preventores que observaron la bolsa en el baúl, las fotografías exhibidas, el resultado positivo del narcotest y la pericia química incorporada por convención probatoria que determinó un peso de 11 kilos 992 gramos de cocaína con concentración promedio entre 61,27% y 94,05% (de la que puede obtenerse 88.000 dosis umbrales). Además el análisis del teléfono del imputado (fotos de sustancia, fajos de dinero, y una captura de una conversación que alude a "laburo") fue valorado por el Tribunal como indicativo del conocimiento y voluntad del acusado respecto del transporte.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución.
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