Incidente Nº 7 - IMPUTADO: PARENTE, MAURO HUGO ALEJANDRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por transporte de estupefacientes con decomiso y prisión domiciliaria. El Juzgado homologó el acuerdo, condenó a Mauro Hugo Alejandro Parente a seis años de prisión, multa de 67,5 unidades fijas, inhabilitación por la condena, ordenó decomiso y destrucción de los elementos secuestrados y mantuvo el cumplimiento en prisión domiciliaria con inicio de cómputo el 27/11/2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Unidad Fiscal / Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Julieta Souilhé, auxiliar fiscal).
Demandado: Mauro Hugo Alejandro Parente (imputado).
Objeto: Procedimiento abreviado (acuerdo pleno) por la comisión del delito de Transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) Ley 23.737); petición de pena, decomiso de bienes y destrucción de estupefacientes.
Decisión: Se homologó el acuerdo presentado por las partes y se condenó a Mauro Hugo Alejandro Parente como autor penalmente responsable del delito de Transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) a seis (6) años de prisión efectiva, multa de 67,5 unidades fijas (art. 45 Código Penal, ley 27.302) e inhabilitación absoluta por el término de la condena; se ordenó el decomiso del teléfono celular y de los vehículos descriptos y la destrucción de la totalidad de los elementos secuestrados; se dispuso que la pena continúe en la modalidad de prisión domiciliaria con inicio de cómputo desde el 27/11/2024; y se tuvo por renunciados los plazos procesales para apelar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Seguidamente, hace un relato completo de los hechos que dieron lugar a la formación del presente legajo, concretamente indica que el día 24 de febrero de 2024, aproximadamente a horas 08:30, el causante Mauro Hugo Alejandro Parente, transportó en una camioneta de color blanca marca Chevrolet, modelo Montana, dominio OYV075, al menos desde la ciudad de La Quiaca hasta la localidad de Abra Pampa de esta provincia de Jujuy, la cantidad de 47.125,74 gramos de clorhidrato de cocaína, acondicionados en 48 paquetes rectangulares confeccionados con nylon, papel de aluminio, plástico de color amarillo y vinilo símil fibra de carbono color negro, ubicados todos en el interior de las paredes de la carrocería del vehículo descripto."
"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada..., conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
"Que, este Tribunal también ha escuchado las particularidades del caso, en función del interés superior de la menor hija del causante, justificado con los informes psicológicos y socio ambientales... y que el titular de la acción penal pública ha acordado, razón por la que la modalidad de ejecución de la pena lo será en prisión domiciliaria, tal como lo viene cumpliendo."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: