Incidente Nº 5 - IMPUTADO: INOCENTE LUPE, ELBIN Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Imputados llegaron a un acuerdo pleno por transporte de estupefacientes y se elevó petición de pena. El Juzgado homologó el acuerdo y condenó a Elbin Inocente Lupe y Lismer Inocente Gaspar a cuatro años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta por el tiempo de la pena, ordenó expulsión anticipada, decomiso de celulares y destrucción de los elementos secuestrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Unidad Fiscal Federal (representada por la Dra. Sofía Escudero / Sra. Auxiliar Fiscal).
Demandado: Elbin Inocente Lupe (CIbol nº 10.555.016) y Lismer Inocente Gaspar (CIbol nº 10.462.607).
Objeto: Homologación de acuerdo pleno y condena por el delito de Transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) ley 23.737), con imposición de pena y medidas accesorias (multa, inhabilitación, expulsión anticipada, decomiso y destrucción de elementos).
Decisión: Se homologó el acuerdo presentado por las partes y se condenó a ambos imputados a cuatro años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta por el término de la condena y costas. Se ordenó la expulsión anticipada conforme a la ley 25.871 con prohibición de regreso por el doble del tiempo de la condena; se ofició a Migraciones; se ordenó el decomiso de teléfonos celulares y la destrucción de la totalidad de los elementos secuestrados; y se tuvo por renunciados los plazos procesales para apelar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Conforme a ello, refiere que, viene por este acto a formular acusación en contra de Lismer Inocente Gaspar y Elbin Inocente Lupe, conformidad con lo dispuesto en los arts. 274, 278 y ccs. del Código Procesal Penal Federal."
"en la ocasión Elbin Inocente Lupe, evacuó la cantidad de 46 cápsulas, mientras que Lismer Inocente Gaspar, evacuó la cantidad de 63 cápsulas, siendo un total de 184 cápsulas con un peso de 2.402,14 gramos de sustancia, cuyo análisis de narcotest arrojó resultado positivo para cocaína."
"La posterior pericia química ... determinó que la sustancia pulverulenta, que arrojó un peso definitivo de 2288,28 gramos, se trata de clorhidrato de cocaína, con una concentración de que varía entre el 72,1 % y 83,1 %, equivalente 314,4 gramos de cocaína pura, 9817 dosis intranasales o 12.566 dosis intravenosas. El aforo del estupefaciente dio un valor aduanero de $ 61.301.793,37."
"Por lo tanto, conforme lo dispuesto por el art. 323 C.P.P.F., la Sra. Auxiliar Fiscal solicita se condene a Elbín Inocente Lupe y Lismer Inocente Gaspar a la pena de cuatro (4) años de prisión, por resultar co-autores penalmente responsables del delito de 'Transporte de Estupefacientes', previsto y sancionado por el art. 5 inc. C de la ley 23.737, y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas ... con imposición de las costas del juicio."
"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria ... conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
"No registran antecedentes penales computables." (extracto sobre circunstancias personales y petición de pena).
(No existen votos en disidencia; la resolución es del Juzgado de primera instancia y se homologa el acuerdo pleno solicitado por el Ministerio Público Fiscal y aceptado por la defensa y los imputados.)
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