Legajo Nº 23 - IMPUTADO: AYALA, MARÍA EUGENIA Y OTROS s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Incidente por prórroga de prisión preventiva en causa por narcotráfico; la Cámara Oral Federal Nº2 de San Martín prorrogó la prisión preventiva de seis imputados por seis meses desde su vencimiento (17/8/2025) atendiendo la complejidad del caso y la razonabilidad del plazo. El tribunal consideró acreditada la continuidad del trato procesal, la gravedad del delito y la voluminosidad probatoria, por lo que la extensión resulta proporcionada y necesaria.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (por su dictamen solicitando la prórroga).
- Demandado (imputados/afectados): Damián Adolfo Ocampo; Naiara Edith Ávalos; María Eugenia Ayala; Julio Jorge Cáceres; María Clara Maidana; Esteban Nicolás Ferreyra.
- Objeto de la medida: solicitud de prórroga de la prisión preventiva conforme art. 1 ley 24.390 (mod. ley 25.430).
¿Qué se resolvió?
La Cámara prorrogó la prisión preventiva de los seis imputados por el término de seis (6) meses contados desde su vencimiento (que opera el 17 de agosto de 2025) o hasta el dictado de la sentencia que ponga fin al proceso, lo que ocurra primero; elevó el incidente a la Cámara Federal de Casación Penal para su contralor y comunicó la resolución al Consejo de la Magistratura.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La solución de la cuestión involucra un juego armónico de los parámetros temporales establecidos por la ley 24.390 –modificada por ley 25.430– y los alcances de la garantía de plazo razonable que se encuentra expresamente prevista en el artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos."
"En esa línea de argumentación, cabe poner de resalto que, de acuerdo con la descripción de los hechos formulada en el acápite inicial, la hipótesis delictiva que se ventila en autos indicaría una grave afectación de la salud pública (ley 23.737), que se ve reflejada en la elevada escala penal contemplada para la figura agravada por cual fueron requeridos a esta instancia de juicio los encausados."
"A partir de todo lo expuesto se colige con claridad que, pese a la complejidad que la signa y que ha imposibilitado que se arribe a una sentencia definitiva de modo previo al vencimiento del plazo que –como principio general– se marca en el art. 1 de la ley 24.390, la presente causa viene recibiendo un continuo tratamiento judicial, y su finalización se avizora cercana teniendo en consideración el avanzado estado del proceso. En función de ello, en miras a asegurar su sujeción al proceso y la aplicación de la ley sustantiva, considero que corresponde prorrogar la prisión preventiva de los encausados por seis (6) meses desde su vencimiento (que opera el 17 de agosto de 2025), o hasta el dictado de la sentencia que ponga fin al proceso, lo que ocurra primero (art. 1, segunda parte, de la ley 24.390)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. José A. Michilini adhiere al voto del Dr. Venditti. La Dra. María Claudia Morgese Martín no interviene por licencia.
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