Incidente Nº 4 - IMPUTADO: NAVARRO, GABRIEL RODOLFO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Acuerdo de juicio abreviado por transporte de estupefacientes y resistencia a la autoridad. Se declaró admisible el acuerdo y se condenó a Gabriel Rodolfo Navarro a 5 años de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación, con decomiso de bienes y autorización para la destrucción del estupefaciente.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal, Dra. Lucía Orsetti).
- Demandado / Imputado: Gabriel Rodolfo Navarro (DNI 20.881.062).
- Objeto de la audiencia: Control de la acusación y aprobación de un acuerdo pleno de juicio abreviado por la comisión del delito de transporte de estupefacientes en concurso real con resistencia a la autoridad, en relación con hechos del 17 de abril de 2025.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el acuerdo pleno conforme arts. 323 a 325 del CPPF y, en consecuencia, se condenó a Gabriel Rodolfo Navarro a la pena de cinco (5) años de prisión, multa de 45 unidades fijas (equivalentes a $4.680.000 conforme ley 27.302) e inhabilitación absoluta por el término de la condena; se ordenó el decomiso de los elementos secuestrados, se impusieron las costas al imputado y se autorizó la destrucción del material estupefaciente, remitiéndose acta y actuaciones al juez de ejecución correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, en dicha oportunidad, el Ministerio Público Fiscal le atribuyó el hecho acaecido el 17 de abril de 2.025, consistente en haber resistido la orden del personal de Gendarmería Nacional cuando se dirigió en sentido contrario a lo ordenado, colisionando el rodado contra un árbol y escapando del lugar y, en haber transportado 10.720 gramos de clorhidrato de cocaína, acondicionados en 10 paquetes amorfos, recubiertos con film, y cintas de embalar transparente... todo lo cual fue descubierto en el marco de un control público de prevención sobre la ruta nacional 34, altura del km 1476, en el paraje 'Peña Morada'."
"Que, en consonancia con lo previsto por el art. 324 in fine del CPPF, el suscripto interrogó al imputado Gabriel Rodolfo Navarro sobre si aceptaba de forma libre y expresa los hechos materia de acusación, como su participación, el encuadre legal en el que se subsumió su conducta, la pena y la modalidad de cumplimiento y si comprendía los alcances y consecuencias del acuerdo; a todo lo cual asintió."
"Que más allá del reconocimiento que efectuara el imputado, se tiene por acreditado a partir de las constancias probatorias detalladas por el órgano acusador, la existencia material del hecho... consistente en haber resistido la orden del personal de Gendarmería Nacional... y en haber transportado 10.720 gramos de clorhidrato de cocaína, acondicionados en 10 paquetes ocultos en el interior de dos heladeras... que conducía sobre la ruta nacional 34...; todo lo cual tuvo lugar en el marco de un control público de prevención."
"En cuanto al transporte de estupefacientes, se ha dicho que 'transportar significa trasladarlos o desplazarlos de un lugar a otro. Se trata de una situación en que los objetos se encuentren en tránsito, es decir, no están ni en el punto de procedencia ni en el destino definitivo...'."
"Que la pena solicitada de 5 años de prisión con más el mínimo de multa (45 unidades fijas, equivalentes a $4.680.000 pesos, conforme ley 27.302) e inhabilitación absoluta por el término de la condena debe ser admitida, existiendo acuerdo de partes sobre su imposición, encontrándose dentro del mínimo legal establecido para los ilícitos que se le endilgan y teniendo en cuenta la extensión del daño ocasionado, su nivel de instrucción, las circunstancias en las que se produjo el ilícito y la carencia de antecedentes penales computables."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unilateral del Juez de Cámara firmante.
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