DIAZ, ANA MARIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo bajo la ley 16.986 contra ANSeS por la denegatoria/ajuste de un beneficio previsional regido por un régimen especial docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y ordenó imponer las costas a la demandada y regular honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
Actor: Díaz, Ana María. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) por denegatoria/reajuste de beneficio jubilatorio correspondiente a un régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal docente y discusión sobre la aplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (topes).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; las costas se imponen a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcularlos en pesos y UMA en la etapa oportuna.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “La procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio.”
- “Estimo que el artículo 9 de la ley 24.463 no es aplicable al haber que la actora percibe en el marco de un régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal docente de conformidad con la ley 24.016… la aplicación de éstas resultaría ilógica, por cuanto se trata de regímenes especiales en los cuales esas deducciones no se hallaban previstas.”
- “No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional… la constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 es una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable.”
Disidencia: No existe disidencia relevante; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y el acuerdo resolvió en los términos transcritos.
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