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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CUENCA, ENRIQUE DEL ROSARIO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 por transporte de estupefacientes; se condenó al imputado a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas. La Cámara —en integración unipersonal— homologó el acuerdo de juicio abreviado, entendió acreditada la materialidad y la participación del acusado y fijó la pena solicitada, unificando la sanción con otra sentencia previa para dejar una pena única de cuatro años y multa de 45 unidades fijas.

Transporte de estupefacientes Juicio abreviado Marihuana 2 910 kg Condena Pena unica Unificacion de penas Decomiso Incineracion Multa 45 unidades fijas Tribunal oral federal de resistencia


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal subrogante Dr. Horacio Francisco Rodríguez en la etapa preliminar).
- Demandado / Imputado: Enrique del Rosario Cuenca, DNI 28.955.808.
- Objeto de la demanda: Proceso penal por infracción a la Ley 23.737 (transporte de estupefacientes), por el transporte de 2,910 kg de marihuana incautados el 14/01/2025.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Enrique del Rosario Cuenca como autor responsable del delito de "TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES" a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 Unidades Fijas, accesorias legales y costas; se unificaron las penas con la sentencia N° 65/2023 (FRE 5584/2023/TO1) y se estableció pena única de cuatro años y multa de 45 unidades fijas; se ordenó decomiso de la motocicleta, de sumas de dinero y la incineración de las muestras, y se eximió del pago de honorarios al defensor público.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): 1) "Durante la etapa de actos preliminares del juicio, el señor Fiscal subrogante, Dr. Horacio Francisco Rodríguez, y el imputado —quien se encontraba debidamente asistido por su defensor particular— arribaron a un acuerdo de juicio abreviado, conforme a lo previsto en el artículo 431 bis, incisos 1° y 2°, del Código Procesal Penal. Celebrada la audiencia exigida por el inciso 3° de la norma citada, en la cual el imputado ratificó expresamente la voluntad manifestada en el acuerdo, el mismo fue declarado admisible, quedando la causa en estado de ser resuelta." 2) "Se encuentra debidamente acreditado que el día 14 de enero de 2025, aproximadamente a las 16:30 horas, ... en el interior del baúl cuatro bultos confeccionados en polietileno transparente, los cuales contenían una sustancia vegetal de color verde amarronada, con fuerte olor característico a marihuana. Practicada la prueba de campo sobre la sustancia incautada, la misma arrojó resultado positivo para marihuana, con un peso total de dos kilogramos con novecientos diez gramos (2,910 kg)." 3) "La pena acordada en el juicio abreviado presentado por las partes resulta proporcional a la gravedad del injusto atribuido al acusado y al grado de culpabilidad del mismo, cumpliéndose así los objetivos de prevención especial establecidos por los proponentes."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada en integración unipersonal del Juez de Cámara Juan Manuel Iglesias.

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