Incidente Nº 1 - NN: CANALES MORENO, GUSTAVO ANDRES s/Audiencia Multipropósito General
Imputado por tenencia simple de estupefacientes solicitó y logró la suspensión del proceso a prueba por un año con reglas de conducta y donación mensual. El Juzgado homologó el acuerdo conforme al art. 35 del C.P.P.F., impuso reglas de conducta (residencia, controles mensuales, abstinencia, no comisión de delitos y donación de $20.000 mensuales) y la multa de $112,50, y autorizó la destrucción de 189 g de cannabis.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal representado por el Dr. Ignacio Sabás; también intervino la Defensora Pública Coadyuvante Dra. Sabrina Mañas.
- Demandado / Imputado: Gustavo Andrés CANALES MORENO, D.N.I. 39.241.187.
- Objeto de la demanda: Homologación del acuerdo de suspensión del proceso a prueba previsto por el art. 35 del C.P.P.F., por la investigación de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte Ley 23.737) por el secuestro de 189 gramos de cannabis.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado homologó el acuerdo entre Ministerio Público y defensa, formalizó la investigación, suspendió el proceso a prueba por 1 (un) año sujetándolo a las reglas de conducta pactadas, ordenó intervención de la DCAEP, impuso la multa convenida de $112,50 y autorizó la destrucción del material estupefaciente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 22 del C.P.P.F. bajo el título: 'Solución de conflictos' dispone: 'Los jueces y los representantes del Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social.'.
El art. 35 del Código Procesal Penal Federal establece: 'La suspensión del proceso a prueba se aplicará en alguno de los siguientes casos: I
- Cuando el delito prevea un máximo de pena de TRES (3) años de prisión y el imputado no hubiere sido condenado a pena de prisión o hubieran transcurrido CINCO (5) años desde el vencimiento de la pena; II
- Cuando las circunstancias del caso permitan dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable; III
- Cuando proceda la aplicación de una pena no privativa de la libertad…' En este sentido entiendo que, ante el pedido acordado y formulado por ambas partes, debo realizar un control de legalidad, logicidad y razonabilidad de lo propuesto."
"Por ello consideré que se encontraban cumplidos los requisitos del Art. 35 del Código Procesal Penal Federal. Valoré que la pena que le cabe al delito, el hecho de que el imputado carecía de antecedentes y que no era funcionario público, tornaban posible la procedencia de la SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA y la homologación del acuerdo suscripto por las partes, por el término de 1 (un) año."
- No hubo disidencias: la resolución se dictó luego de oído el Ministerio Fiscal, el imputado y la defensa y tras el control de legalidad.
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